REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2003-000397
Vistos los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio de la Penada ANSELMA DEL CARMEN OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.285.907, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, en fecha 03-08-2005, observa este Tribunal: PRIMERO: La referida Penada fue condenada Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 17-06-04, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así mismo fue condenada a cumplir las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 27.07.2004. Según se evidencia del Ejecútese de la Sentencia, la precitada penada, fue detenida preventivamente el 10-06-03, por lo que llevaba detenida para esa fecha, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que los cumplirá el día 10-06-2013, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo. TERCERO: Se indicó en dicho Ejecútese que la penada, podrá optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Libertad Condicional, en fecha 10-02-2010, cuando habrá cumplido dos terceras (2/3) de la pena y al Confinamiento en fecha 10-12-2010, cuando habrá cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. CUARTO: Consta en las actuaciones Constancia de Trabajo, expedida por la Directora del Internado Judicial Carabobo, Anexo Femenino, observándose en la referida constancia, que la mencionada Penada, trabajó en labores de MANTENIMIENTO DEL PATIO DE VISITA, desde el 16-06-2003 hasta el 14-07.05, por lo que ha estado trabajando por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir, SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, los que cumplirá en fecha 26.05.2012
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que la Penada ANSELMA DEL CARMEN OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.285.907, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como Reformado el Cómputo de fecha 27.07.2004, realizado por este Tribunal.
Se deja expresa constancia que, la penada podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, desde la presente fecha, por haber cumplido ya una cuarta (1/4) parte de la pena; Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte (1/3) , es decir, el día 22.10.2005; Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena, el día 26.09.2008 y Confinamiento al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, el día 26.11.2009, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma. QUEDA SÍ DESAPLICADO el Artículo 493 DEL Código Orgánico Procesal Penal.
Fíjese Audiencia de Imposición según la Agenda Única que se lleva en este Circuito Judicial Penal. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución Nº 03
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2003-000397
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