REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
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ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000102
Vista la solicitud de pre-libertad del penado YERSON GODOY GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.363.513, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: PRIMERO: El referido Penado fue condenado por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-07-2003, a cumplir la Pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS LEVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, artículo 418 ejusdem y artículo 460 del mismo Código. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 05.09.2003 y en la misma se señala que su detención se produce 07-02-2001, y hasta esa fecha llevaba detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir DIECISETE (17) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS, que terminará de cumplir en fecha 07.10.2020. TERCERO: Con esta misma fecha el penado Redimió Parcialmente la Pena por el tiempo de DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir, CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, los que cumplirá en fecha 29.11.2019 a las doce (12) horas de la noche. CUARTO: Se dejó expresa constancia en la decisión referente a la Redención que, el penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, desde la presente fecha, por haber cumplido ya más de una cuarta (1/4) parte de la pena; Régimen Abierto, el día 29,10,2006 al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, Libertad Condicional al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el día, 29.04.2013 y Confinamiento al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es, el día 29.01.2015, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma. QUINTO: Cursa en las actuaciones Evaluación psico-social cuyo resultado es favorable, así como constancia de conducta, emanada de la Dirección de Rehabilitación al Recluso, Internado Judicial Carabobo, sitio de reclusión del referido penado. SEXTO: En la actuación se constata que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia. SÉPTIMO: No consta en las actuaciones que al penado le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. OCTAVO: En la actuación cursa Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano EDGAR AUGUSTO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 719.856 quien en su nombre de la Empresa Cachapera Maracucho, de Guacara, Estado Carabobo, ofrece trabajo al penado para desempeñar un cargo en dicha Empresa. NOVENO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado YERSON GODOY GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.363.513, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 64 al 68, ambos inclusive de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del delegado de prueba. 2) Pernoctar en el área destinada a los destacamentarios en el Internado Judicial Carabobo. 3) Trabajar en la citada Compañía. 4) No incurrir en nuevos hechos punibles. 5) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) No portar armas. 7) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 8) No tener ningún tipo de contacto con las víctimas de los hechos por los que fue condenado. El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 29.11.2019, a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, o hasta que le sea otorgada otra fórmula de cumplimiento de pena o redima por estudio y/o trabajo la misma. Impóngase al penado según Agenda Única que se lleva en este Circuito Judicial Penal Judicial Penal. Líbrese boleta de pre-libertad. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta Ciudad, a fin de que le sea designado Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a tal fin líbrese oficio. Notifíquese a la defensa.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Ejecución.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000102
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