REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

Asunto: GK01-X-2005-000025
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS

En fecha 21 de julio de 2005 ingresó a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones el cuaderno separado identificado ut supra formado con motivo de las reacusaciones interpuestas en forma separada por los ciudadanos ROLANDO NACERO GALINDEZ y NELSON RAFAEL GOITIA SALCEDO contra la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada Jalexi Sandoval.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez que, con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa la Sala antes de resolver el mérito del asunto a pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación, y al respecto observa:

Del contenido del acta judicial de fecha 13 de julio de 2005, el cual cursa agregado al folio 2 de la actuación en copia fotostática certificada, se evidencia claramente, en primer lugar que, las reacusaciones objeto de estudio fueron interpuestas, el mismo día fijado por el tribunal de juicio, y luego que éste se declarara constituido con la presencia de todas las partes, para dar inicio a la audiencia oral y pública en la causa adelantada a los prenombrados acusados. Asimismo se evidencia, del contenido del acta que ambas reacusaciones fueron planteadas en forma oral, por separado y sin que los recusantes expresaran los motivos que le sirven de fundamento.

En efecto, los hechos que dieron origen a la presente incidencia ocurren cuando al serle cedido el derecho de palabra a los acusados, solicitaron inicialmente la inhibición de la prenombrada Jueza, por una parte, Rolando Nacero quién expuso: “usted debe inhibirse, o la vamos a recusar formalmente.” y por la otra, de seguido el acusado Nelson Goitía quién le espetó a la Jueza: “Quiero que se inhiba”

Ante los señalados planteamientos la Jueza respondió que no tenía motivos para inhibirse, lo que dio lugar a que los acusados intervinieran de nuevo expresando el primero de los nombrados: “ Voy a ir a un juicio , pero con un juez justo, que me respete mis derechos, por lo que la recuso formalmente”. Mientras que el segundo manifestó: “Estoy de acuerdo con la recusación a la Juez, y que sea la Corte de Apelaciones quién decida si esta Juez debe seguir conociendo o no”

La contestación a las señaladas recusaciones, fue rendida por la Jueza recusada en el mismo acto, dejando constancia en el acta respectiva de lo siguiente: “Quién aquí preside Abg. Jalexy Sandoval de Sánchez, Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, no se encuentra incursa en impedimento legítimo, en la cual se pueda fundamentar recusación alguna, por cuanto no tengo interés particular en las resultas del presente caso, solo las inherentes a mi cargo como lo es el de Administrar Justicia. (….)”

Ahora bien, en atención a las consideraciones antes expuestas, el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, prescribe de manera categórica, la INADMISIBILIDAD de toda recusación cuando,” se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”. Por su parte el 93 del mismo texto, fija la forma y el momento de proponerla, señalando igualmente de manera categórica que, “la recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”.

Por consiguiente, al evidenciar la sala que las recusaciones fueron propuestas contrariando los presupuestos de admisibilidad previstos en los precitados dispositivos legales, esto es, en forma verbal, el mismo día fijado para el debate y sin fundamentación fáctica y jurídica en el ejercicio de los pretendidos medios recusatorios, estima la Sala que lo procedente conforme a derecho es declarar INADMISIBLE ambas recusaciones decir, por extemporáneas e infundadas con arreglo a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93 Ibidem y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE las recusaciones propuestas en contra de la Jueza Segunda de Juicio Jalexi Sandoval.

Publíquese, Regístrese, comuníquese y devuélvase el presente asunto con sus resultas al tribunal de origen para que proceda a requerir de inmediato la actuación principal del Juez que esté conociendo de la causa, por efecto de las recusaciones propuestas, y reasuma al recibo de la misma su competencia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones. En Valencia, a los cinco (5) días del mes de Agosto de Dos mil cinco (2005)
Los jueces de Sala

Octavio Ulises Leal Barrios

Ponente

María Arellano Belandria .Attaway Marcano Ruiz

La Secretaria de Sala




Asunto: GK01-X-2005-000025