REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 01
Valencia, 9 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º


ASUNTO: GK01-X-2005- 000026
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Mediante escrito de fecha 20 julio de 2005, el abogado FRANKLIN MARTINEZ, actuando como abogado de confianza del ciudadano GUSTAVO ORTEGA, presentó RECUSACION en contra de la ciudadana Jueza de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal.
En fecha 21 de julio de 2005, la Jueza recusada Abogada JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, suscribe informe mediante el cual rechaza los fundamentos que sirven de sustento a la recusación, señalando su extemporaneidad y ordena abrir cuaderno separado contentivo de las actuaciones y lo remite a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 03 de agosto de 2005, se recibió en la Corte de Apelaciones y se dio cuenta en Sala, habiendo sido designado como ponente quien con tal carácter suscribe esta decisión.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa la Sala a antes de resolver sobre el mérito del asunto a pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación, y al respecto observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION
Visto el escrito contentivo de la recusación interpuesta, se observa que la misma no fue ejercida en tiempo hábil por el recusante, en su carácter de defensor del imputado, toda vez que la referida recusación fue presentada durante el desarrollo del juicio oral, tal como se evidencia del propio escrito de recusación en el cual se afirma: “…PRIMERO: Teniendo conocimiento que se encuentra usted en un (sic) causal previsto en el artículo 86 , ordinal 6° ejusdem, por haber tenido usted directa alguna clase de comunicación CON LA fiscal N° 12 del Ministerio Público, Dra. Delia Pacheco, en el juicio que se ventila, sin la presencia de todas las partes…”. ( subrayado por la Sala).
Asimismo, del escrito de informe de la jueza recusada se extrae lo siguiente: “…y a todas luces y aun cuando no hubiese sido reemplazada la defensa, LA RECUSACION, al estar iniciada la audiencia Oral y Pública, es EXTEMPORÁNEA…”. (Subrayado por la Sala).
Ahora bien, al estar precisada la circunstancia de que la recusación fue interpuesta después de haberse iniciado el Juicio Oral y Público, esta resulta EXTEMPORÁNEA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 en estrecha concordancia con el artículo 92, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe DECLARARSE INADMISIBLE la expresada recusación. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Conforme a los razonamientos antes expuestos esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado FRANKLIN MARTINEZ, actuando como abogado de confianza del ciudadano GUSTAVO ORTEGA, en contra de la ciudadana Abogada JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, Jueza de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ

MARIA ARELLANO BELANDRIA OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
La Secretaria de Sala,

Abg. Dani D’Santiago