REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 9 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-O-2004-000001

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA


En fecha 16 de enero de 2004 el ciudadano NELSON VELIZ cédula de identidad N° V-11.156.681 demandó amparo constitucional en contra del ciudadano OSCAR J. GARCIA PEÑALOZA cédula de identidad V.7.500.988, Jefe de Seguridad de la sociedad de comercio VENOCO por amenaza de violación de los derechos constitucionales contemplados en el artículo 60 de la Constitución Nacional.

El 20-01-2004 la Juez de Control declinó competencia en el Tribunal de Juicio, quien a su vez en fecha 28-01-2004 declinó competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial y este lo devuelve al Tribunal de Juicio, el 03-02-2004 al considerar que había un conflicto de competencia entre Tribunales de Primera Instancia que debía ser resuelto por el Superior.

El 10-02-2004 el Tribunal de Juicio Penal devuelve el expediente al Tribunal de Juicio Laboral, quien lo remite a esta Corte de Apelaciones, en donde el 26-02-2004 se resuelve que el conflicto de competencia planteado debe ser resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia y remite el expediente a esta máxima autoridad judicial; resolviendo ésta en fecha 12-08-2004 que el competente en la presente causa es el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

El 02-11-2004 el accionante NELSON ENRIQUE VELIZ PINTO cédula de identidad N° 11.156.681 presentó escrito por ante el Tribunal de la causa DESISTIENDO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO instaurado con motivo de su solicitud de amparo constitucional.

El 18 de noviembre de 2004, el Juez de Juicio se declaró competente para conocer y decidir la demanda de amparo, visto el desistimiento de la solicitud de amparo efectuada por el accionante procedió a su homologación en los términos siguientes:
“………..Vista la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano NELSON VÉLIZ, …………. y visto igualmente el escrito interpuesto por el recurrente, en fecha 02 de Noviembre de 2.004, en virtud del cual deja expresa constancia del DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMPARO por él interpuesto, en fecha 16 de enero del mismo año, lo cual hace de conformidad con lo establecido en los artículos 25 en su último aparte, y 48 Numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 831, de fecha 27-07-00, Exp .N° 00-0996, ha expresado que:
“…En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Quedan excluidas del procedimiento del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”
Del análisis de lo anteriormente expuesto, se puede colegir entonces que, salvo que se encuentren en juego intereses de preciso orden público y, descartado como se encuentra cualquier eventualidad de autocomposición de la litis, es perfectamente permisible, el desistimiento del presunto agraviado.
Ahora bien, por cuanto del análisis de las actuaciones, se desprende, que el recurrente ha demostrado que ha menguado su interés en la restitución del derecho constitucional presuntamente infringido, lo cual se puede advertir del escrito de desistimiento del mismo, quien en su escrito manifiesta que:
“….a la presente fecha, dichas amenazas, no se hicieron realidad y persuadido de que presenté el recurso como reacción inmediata y preliminar a las percepciones antes aludidas, considero que no existe amenaza alguna a mis derechos, ni ofensas a mi reputación, honor y vidas privada”. Y dado que quien desiste, posee la cualidad para hacerlo; lo procedente y ajustado a derecho es que quien aquí decide proceda a Homologar tal manifestación de voluntad expresada a través del desistimiento de la solicitud de amparo interpuesta, la cual implica la renuncia de la pretensión planteada, y así se declara…..”.

El 31 de mayo de 2005, es remitido el expediente a esta Corte de Apelaciones, ingresando en esta Sala el 15-06-2005.



DE LA COMPETENCIA

La decisión judicial dictada en sede constitucional, sometida a la consulta de esta Alzada, emana del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y por ser el Superior Jerárquico del Tribunal que decidió en la primera instancia, resulta esta Corte de Apelaciones competente para conocer y decidir la acción de amparo que instauró el presente procedimiento, a tenor del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías.


RESOLUCIÓN
En virtud de la consulta de ley, es revisada por esta Sala actuando con el carácter de Tribunal Constitucional, decisión judicial proferida por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal homologando el desistimiento de la acción que hiciera NELSON ENRIQUE VELIZ PINTO solicitante del amparo constitucional.

Corresponde entonces, a esta Sala, decidir sobre la validez procesal del desistimiento de la acción de amparo ocurrida en el caso sub examine, a los efectos se parte de la premisa de que, el desistimiento de la acción es la única forma de autocomposición procesal permitida por el Legislador en el proceso de amparo y consiste en la manifestación unilateral del accionante de no continuar con su pretensión constitucional por haber perdido el interés en la acción deducida; correspondiéndole al jurisdicente en cumplimiento a la norma del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, verificar los extremos legales de la citada disposición, esto es, la legitimación para desistir, entendiendo que sólo puede hacerla el accionante o su apoderado judicial con facultades expresas a tales fines y; la naturaleza de los derechos involucrados, pues, no son objeto de disposición de las partes aquellos derechos de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres; de manera tal que, los motivos para presentar el desistimiento escapa a la revisión del órgano jurisdiccional.

Bajo éste prisma legal, se observa en el caso examinado que el autor de desistimiento del amparo constitucional, es el propio accionante, quien se identificó como presunto agraviado, deviniéndole la legitimación para realizar tal manifestación de voluntad y en cuanto a la naturaleza de los derechos denunciados como infringidos, en el libelo se señalan los contenidos en el artículo 60 de la Constitución: el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, que sólo afectan a la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante y no gozan del carácter de orden público. No revistiendo las presuntas violaciones el carácter de orden público ni tampoco afectan las buenas costumbres; tiene validez procesal el desistimiento del amparo presentado por el accionante NELSON VELIZ, correspondiendo al Juzgador su homologación a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como acertadamente lo hizo el Juez de la recurrida, debiendo en definitiva esta Sala confirmar la decisión del 18 de noviembre de 2004, y así se decide.


DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONFIRMA auto del 18 de noviembre de 2004, dictado por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal homologando el desistimiento de la acción de amparo presentado por el solicitante NELSON ENRIQUE VELIZ PINTO.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE SALA,


MARÍA ARELLANO BELANDRIA
Ponente


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS ATTAWAY MARCANO RUIZ

LA SECRETARIA,


DANNY D´ SANTIAGO



ASUNTO : GK01-O-2004-000001