REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
ASUNTO : GP01-R-2005-000211
Valencia, 11 de Agosto de 2005
ASUNTO: GP01-R-2005-000211
PONENTE: DRA. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
Corresponde a esta Sala, conocer de la presente actuación en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER GIORDANELI, en la causa N° GP01-P-2005-000345, seguida al ciudadano FRANKLIN RAFAEL SANDOVAL, por ante el Tribunal de Control N° 11, de este Circuito Judicial Penal, contra el auto de Sobreseimiento, dictado en fecha 26-05-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, quien conoció del asunto por recusación propuesta por el defensor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL SANDOVAL.
Esta Sala a los fines de determinar la admisibilidad o no, de la acción interpuesta, observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, en el libro IV relativo a los recursos, establece:
Art. 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Art. 435. Interposición los recurso se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.
Art. 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso de interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley .”
En el caso de autos, se evidencia que la decisión objeto de apelación es aquella mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL SANDOVAL, en fecha 26-05-05, por el Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal.
El abogado JAVIER GIORDANELLI, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JESUS DAO CASTILLO presentó el día 21-06-05 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de apelación contra la decisión de fecha 26 de Mayo de 2005. Ahora bien por cuanto la boleta donde notificaban a la víctima JESUS DAO CASTILLO, fue fijada en Cartelera el 30 de Mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la copia que corre inserta al folio 36 del presente asunto; así mismo consta certificación emitida por la secretaria adscrita a este Circuito Judicial Penal, abogada YAMILET MARTINEZ, que la mencionada boleta de notificación fue retirada de la cartelera el 16 de Junio de 2005, habiendo transcurrido 11 días hábiles de la fijación de la Notificación.
Verificado el cómputo para determinar el lapso previsto y la oportunidad para ejercer el recurso, se evidencia que el Auto de Sobreseimiento fue dictado el día 26-05-05, fue fijada boleta de notificación el 30-05-2005, y el recurso de apelación fue interpuesto el 21 de Junio de 2005, o sea al décimo quinto día siguiente de la fecha de consignación en la causa de la constancia de publicación de la Boleta de Notificación, computo que se verifica conforme al artículo 181 último aparte, en concordancia con el artículo 183 parte in-fine, y de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el presente recurso de apelación debe ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER GIORDANELLI, en contra del auto dictado por la Juez N° 9 del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-05-05, donde decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL SANDOVAL.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Remítase la presente causa en su oportunidad al Tribunal de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUEZAS,
CARINA ZACCHEI MANGANILLA AURA CARDENAS MORALES
ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
La Secretaria,
Abg. Dani D`Santiago
En la misma fecha se le cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
Act. N° GP01-R-2005-000211
ITTdeB/Rosa Hernández
Asistente Judicial