REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL DE LA
SALA 2
Valencia, 26 de Agosto de 2005
ASUNTO: GP01-R-2005-000224
PONENTE: DRA. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano abogado HINMEL GONZALEZ, en su carácter de abogado de confianza del imputado FIDIAN HERRERA BRIZUELA, contra la decisión de fecha 22-06-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia N° 9 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° GP01-P-2005-000292, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual Decretó Medida Privativa de Libertad, en contra de FIDIAN HERRERA BRIZUELA, se procede al examen preliminar si están cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para su admisión y a tal efecto ésta Sala observa:
El recurrente presenta el escrito de Apelación contra la referida decisión por ante el Tribunal de Control arriba señalado en fecha 06-07-2005, según consta del folio 01 al 06 de la actuación; y quedó debidamente notificado de la misma en fecha 22-06-2005, o sea el mismo día que se decreto la medida privativa judicial preventiva de libertad, por cuanto fue dictada en audiencia con motivo de la realización de la audiencia Preliminar, tal y como se evidencia del acta levantada la cual corre inserta al folio 25 en copia certificada de la presente actuación, en la que se lee textualmente: “QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS”; por lo que no es cierta la aseveración realizada por el recurrente cuando manifiesta en el escrito contentivo del recurso de apelación, que quedó tácitamente notificado el 29-06-05 El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.-
Efectuada la revisión de las actuaciones se evidencia que el recurrente quedo notificado de la decisión que impugna el día 22 de Junio, o sea el mismo día que se dicto la decisión, y no el 29-06-05 como lo afirma el accionante; y es el día 06-07-05, cuando presentó el escrito contentivo del recurso de apelación. Conforme a lo previsto en el mencionado artículo up-supra, el lapso, para interponer el recurso de apelación es de cinco días contados a partir de la notificación; en virtud del principio de preclusión procesal, en el presente caso ese lapso venció el día 01-07-05, por cuanto el día veintitrés de Junio no fue hábil por ser el día del abogado, y el recurso de apelación fue interpuesto el 06-07-05 cuando ya habían transcurrido siete (07) días hábiles; en consecuencia el mismo debe ser declarado Inadmisible por extemporáneo, de conformidad a lo previsto en el literal b del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HINMEL GONZALEZ, en su carácter de abogado de confianza del imputado FIDIAN HERRERA BRIZUELA, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes, y remítase al Tribunal de Control N° 9 de éste Circuito Judicial Penal.-
Dada, firmada y sellada en la sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
JUECES
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS ATTAWAY MARCANO RUIZ
ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
La Secretaria
Abg. Maria E. Villanueva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio salida constante de ______ folios útiles con Ofició N° ______.-
La Secretaria
ASUNTO: GP01-R-2005-000224.-
ITTdeB/Rosa Hernández
Asistente Judicial