REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

PRESIDENCIA DE SALA

Valencia, 3 de agosto de 2005
195° y 146°

ASUNTO: N° GG02-X-2005-000010
Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GP01-R-2005-000190

Presidente Sala N° 2: DRA. AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Jueza en su condición de Presidenta de Sala, emanada de acuerdo de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial fecha 10 de Marzo de 2005, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por la Jueza N° 5 Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS, miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA:

La Jueza inhibida, fundamentan su informe en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS, Jueza N° 5 integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente acta hago constar: Que me INHIBO de conocer la presente actuación distinguida con la nomenclatura N° GP01-R-2005-000190, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ERNESTO MATHINSON MORILLO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI y GINAN KATTAR HALAQUI, en virtud de que en fecha 09-11-2004 me inhibí en el asunto N° GP01-R-2004-000242 contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ERNESTO MATHINSON MORILLO, en su condición de apoderado Judicial de los ciudadanos AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI y GINAN KATTAR HALAQUI, la cual fue declarada con lugar en fecha 17-11-2004. Quien aquí suscribe la presente acta, deja expresa constancia que la inhibición se fundamenta en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en diversas oportunidades he alegado causal de inhibición en expedientes donde actúa el abogado ERNESTO MAHINSON MORILLO, por tener enemistad manifiesta con el mencionado abogado, causal que he venido alegando desde que era Jueza del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de este Circunscripción Judicial, hasta la presente fecha, en las causas que fueron sometidas a mi conocimiento como fueron la N° 4392, seguida a los imputados LEYEIRA CRISOL SANCHEZ ALVARADO y VICTOR LEONARDO OLIVEROS NAVARRO, en fecha 01-09-1999; la N° 1As 108-2000, seguida al acusado JUAN DE DIOS RAFAEL GUTIERREZ POLO FONTANELLA, en fecha 04-05-2000; la N° 3As-165-00, seguida al acusado JORGE LUIS MOYA RAMIREZ de fecha 16-05-00 , que curso por ante la extinta Sala 3 de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial y en fecha 21 de Agosto de 2003 me inhibí de conocer en la actuación N° 2Aa-891-03 que curso para esa fecha por ante la Sala 2 de la Corte de Apelaciones cuyas partes eran VICENTE EMILIO GOMEZ MOLINA, ALFREDO GUDIÑO NEGRE, éste último asistido por el Abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO, como se demuestra de las copias fotostáticas de las inhibiciones con sus resultas, que acompaño a la presente acta, las cuales fueron declaradas con lugar. Ahora bien, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi imparcialidad se encuentra afectada para conocer de actuaciones en las cuales interviene el mencionado abogado, solicito que la mencionada incidencia sea declarada con lugar…”.

Examinados y confrontado como ha sido el contenido del acta inhibitoria, con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, encuentra esta Juzgadora, que efectivamente concurren en esta causa comprobadas circunstancias, las cuales son suficientemente idóneas para estimar que se encuentra comprometida las exigencias constitucionales que garantizan la Justicia, y la tutuela Judicial efectiva, como son la imparcialidad, transparencia y objetividad que se deben observar como una obligación impretermitible todo Juez.

Ha quedado demostrado en autos que las Jueza ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS, integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ha exteriorizado su enemistad manifiesta con el abogado en ejercicio ERNESTO MATHINSON MORILLO, la cual se ha mantenido desde que se desempeñó como Jueza en el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en las causas en las cuales el mencionado abogado era parte, al igual que en diversas causas como Jueza de la Corte de Apelaciones, al integrar tanto la Sala N° 3 como la Sala N° 2 , que causó sus inhibiciones para conocer las mismas habiendo sido éstas declaradas con lugar. Esta circunstancia subjetiva de manifestar la existencia de ENEMISTAD con el citado abogado en ejercicio, quien actúa como apoderado judicial en el asunto GP01-R-2005-000190 por parte de la Jueza inhibida impide la ecuanimidad y objetividad que debe imperar en quién administra justicia, por lo que a los fines de garantizarle a las partes una Decisión Independiente e Imparcial, lo procedente es que la misma se aparte del conocimiento de la causa, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta por la Jueza N° 5, de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DECISION

En mérito de los razonamientos expuesto, esta Presidenta Encargada de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS Jueza de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, para conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2005-000190, seguida a la ciudadana Sol Pérez Romeo, en la cual el abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO, es apoderado Judicial de Areff Rafael Kattar y Ginan Kattar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase el presente cuaderno separado, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente incidencia a los fines de ser agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Sala 2 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

JUEZA PRESIDENTA


AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria,

Abg. Danny D¨Santiago

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria



Act. GG01-X-2005-000010
ACM/acm