REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal – Valencia
Valencia, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO: GK01-X-2005-000027
PONENTE: CARINA ZACCHEI MANGANILLA.
Se recibieron las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Nro. 4 del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, abogado MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien se inhibió de conocer la causa GK01-P-2003-000012 que se sigue en contra del ciudadano RAÚL LARA RIVERO, fundamentándose en lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la Jueza que se inhibe:
“… ME INHIBO de conocer la causa… seguida al ciudadano RAUL EUGENIO LARA RIVERO, por considerarme incursa en la causal contemplada en el numeral 8 del mencionado artículo 86. El ciudadano RAUL EUGENIO LARA RIVERO, a quien se le sigue proceso… se encuentra residenciado en la Avenida Soublett, casa N° 104-38, sector La Pastora, Valencia, estado Carabobo, como se evidencia de copia certificada del primer folio del escrito acusatorio… Es el caso… que mi cónyuge RAMÓN MIGUEL ANTICHAN SIFUENTES, vínculo que acredito a través de copia certificada que acompaño… vivió hasta el año 1991, cuando contrajimos nupcias, en la vivienda N° 104-40 ubicada en la Avenida Soublette, sector La Pastora, Valencia, estado Carabobo, situada al lado de la residencia del acusado; en dicha vivienda pasó mi esposo los años de infancia, adolescencia y adultez en compañía de los demás miembros de su familia y por su puesto de su señora madre ciudadana ABIGAIL SIFIENTES DE ANTICHAN, vínculo que acredito a través de copia certificada que acompaño… dicha ciudadana –mi suegra- todavía reside en dicha vivienda, como consta en la Factura N° 04547124 de la Compañía Anónima Electricidad de Valencia, que acompaño… El hecho de haber vivido mi esposo durante treinta (30) años en dicha residencia y mi suegra durante cuarenta y cuatro (44) años, ha ocasionado, al mantenerse el vínculo familiar entre mi esposo, mi suegra y mi persona; que en infinidad de ocasiones yo visitara y visite actualmente la residencia de mi suegra, donde hemos pasado noches, compartiendo reuniones familiares y festividades, mi esposo, mis hijas, y mi persona en dicha vivienda; habiendo compartido muchas de esas reuniones con la madre del ciudadano RAUL EUGENIO LARA RIVERO, ciudadana DELFINA RIVERO… quien inclusive en varias oportunidades ha manifestado ante mí su preocupación por la situación jurídica de su hijo; he compartido con algunos miembros de la familia LARA RIVERO, como son la madre del acusado y una de sus hijas LUCY RIVERO… el devenir diario que genera la vecindad, ha generado que surgieran en mi persona vínculos de aprecio hacia la familia LARA RIVERO, vínculos estos que se han ido estrechando a través del transcurso del tiempo, lo cual afecta mi imparcialidad… la imparcialidad del Juez debe ser consciente y objetiva, libre de cualquier inherencia de índole psicológica o social; lo que significa que la sagrada labor de administrar justicia requiere de un Juez que no esté afectado por ningún elemento extremo con capacidad de inclinar la balanza; razón por la cual al encontrar que mi imparcialidad se encuentra comprometida por efecto de una situación de índole emocional, como lo es, los vínculos de aprecio hacia la familia LARA RIVERO, de la cual el acusado RAUL EUGENIO LARA RIVERO forma parte, lo ajustado a derecho es que se separe del conocimiento de la causa, cumpliendo así con el principio fundamental de un justicia transparente e imparcial… “ (sic).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en el lapso legal para decidir, se observa:
Del análisis del planteamiento de inhibición elevado a la consideración de esta Sala, se desprende que la Jueza proponente ha manifestado sentirse afectada en su imparcialidad para seguir conociendo la causa que se sigue ante el Tribunal que ella preside al acusado RAUL EUGENIO LARA RIVERO, señalando como génesis de tal situación el hecho de mantener con la familia de éste, vínculos de afecto generados por el trato diario de la vecindad, por cuanto en múltiples ocasiones compartió reuniones con la madre del acusado ciudadana DELFINA RIVERO, ya que ésta habita en el mismo sector La Pastora de esta ciudad de Valencia, donde habita también su suegra la ciudadana ABIGAIL SIFUENTES DE ANTICHÁN madre del cónyuge de la Jueza proponente, a quien señala haber visitado en infinidad de oportunidades, y aún visita, oportunidades en las que ha compartido con la ciudadana DELFINA RIVERO madre del acusado RAUL EUGENIO LARA RIVERO, inclusive recibiendo manifestaciones de preocupación por la situación del mismo.
Observa esta Sala que, al plantear la Jueza su decisión de apartarse del conocimiento de la causa GK01-P-2003-0012, lo ha hecho sobre la base de prueba suficiente de las circunstancias a que se contrae la causal alegada para fundamentar su decisión; además, sus señalamientos, per se, constituyen prueba de la inherencia en su ánimo de juzgador, de los vínculos de afecto con la familia del acusado, específicamente con su madre ciudadana DELFINA RIVERO con quien ha compartido reuniones de índole familiar en compañía de su cónyuge y suegra antes mencionados, así como de sus propias hijas; circunstancias estas que constituyen motivos suficientes para decidir apartarse del conocimiento de la causa GK01-P-2003-000012 que se sigue contra el RAUUL EUGENIO LARA RIVERO.
La Jueza inhibida documenta su planteamiento, anexando a las actuaciones copia certificada del primer folio de la acusación fiscal presentada contra el ciudadano RAUL EUGENIO LARA RIVERO, a los fines de acreditar su identificación y datos filiatorios como su domicilio, de la cual se desprende que efectivamente el prenombrado acusado habita en la Avenida Soublett, casa N° 104-38, sector La Pastora, Valencia Estado Carabobo, y es hijo de DELFINA RIVERO y RAÚL LARA; copia certificada del Acta de Matrimonio de la Jueza inhibida y el ciudadano Ramón Miguel Antichán Sifuentes y copia certificada del Acta de Nacimiento del cónyuge de la Jueza inhibida a los fines de acreditar su parentesco con las prenombradas personas que por años han vivido en el mismo sector que el acusado y a los fines de probarlo la Jueza consigna en original la Factura Nro. 04547124 de C.A. Electricidad de Valencia emitida en fecha 02-06-2005 a nombre de la ciudadana Abigail de Antichán, con lo acredita que ésta habita en la vivienda N° 104-40 ubicada en la Avenida Soublette, sector La Pastora, Valencia Estado Carabobo, situada al lado de la residencia del acusado; de lo que se desprende el motivo que la determinó a plantear su inhibición, de lo cual deviene el hecho que podría mostrarse como incidente de influencia en su ánimo para conocer la causa GK01-P-2003-000012 contra el imputado RAUL EUGENIO LARA RIVERO y que podría comprometer la objetividad e imparcialidad de la Jueza en su deber de administrar justicia; en el entendido que la inhibición es un medio excepcional para prevenir situaciones que afecten la esencia de la función judicial, constituyendo obligación del funcionario judicial que se sienta comprometido en su imparcialidad apartarse del conocimiento del asunto cuando advierta causal legal para ello, tal como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, toda vez que inhibirse sólo se justifica cuando exista una circunstancia fundada en motivo suficiente y sustentada en causa legal que afecte la imparciualidad y objetividad, y acreditados los extremos que la hacen procedente, se declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 artículo 86 y artículo 87 ejusdem, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza Nro. 4 del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ para conocer la causa GK01-P-2003-000012 que se sigue en contra del ciudadano RAUL EUGENIO LARA RIVERO.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase.
Valencia, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2095).
Las Juezas de la Sala,
ILSE THAÍS TOSTA DE BARRIOS AURA CÁRDENAS MORALES
CARINA ZACCHEI MANGANILLA
La Secretaria,
Dani D´Santiago
En la misma fecha se cumplió.
Secretaria,