REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal – Valencia
Valencia, 9 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-R-2005-000198.
PONENTE: CARINA ZACCHEI MANGANILLA.
Recibido en esta Sala el oficio Nro. 23667 de la Jueza Nro. 11 del Tribunal en Funciones de Control, mediante el cual remite recaudo relacionado con la causa GP01-R-2005-000198, la cual fue decidida por esta Sala en fecha 26-07-2005 declarando inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOEL JOSÉ SALAZAR VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.130.930, asistido por la ciudadana abogada DULCE MARÍA RUMBOS VILORIA; solicitando a esta Sala aclaratoria de dicha decisión conforme al artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de dar respuesta oportuna y adecuada; esta Sala observa:
Se desprende que el ciudadano JOEL JOSÉ SALAZAR VILLANUEVA, en fecha 03-08-2005 presentó ante la Jueza Nro. 11 del Tribunal de Control, escrito solicitando la aclaratoria de la antes mencionada decisión de esta Sala, y según consta de la resulta de la boleta de notificación librada por este Despacho, el mismo fue debidamente notificado de la decisión de inadmisibilidad en fecha 29-07-2005 según consta del sello húmedo estampado por el Alguacil Gerardo Marino en el reverso de la Boleta; por lo que conforme lo señala el artículo 176 del Código Penal adjetivo, las partes podrán solicitar la aclaratoria de cualquier decisión dentro de los tres días posteriores a su notificación, y siguiendo las previsiones del artículo 172 ejusdem en el presente caso por tratarse de un proceso que se encuentra en la etapa preliminar de investigación, los días deben computarse continuamente, lo que hace que la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 03-08-2005 sea extemporánea al haber sido notificado el solicitante el día 29-07-2005. No obstante, lo anterior, y por cuanto la solicitud tiene inherencia al Derecho a la Defensa debe esta Sala garantizar la Tutela Judicial Efectiva y en ese sentido se estima oportuna dar respuesta a la solicitud de aclaratoria, en los siguientes términos:
Señala el solicitante que conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos se presentan dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir de la notificación; y que él fue notificado de la decisión de la Jueza Nro. 11 del Tribunal de Control fechada 10-05-2005 y que impugnó, el día 05 de junio de 2005 y que por tanto, al presentar su recurso de apelación el día 10 de Junio de 2005 estima que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil. En ese sentido, esta Sala observa que efectivamente el día 26-07-2005 se produjo decisión en la que de conformidad con el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal fue declarado inadmisible el recurso interpuesto por el ciudadano Joel José Salazar Villanueva, atendiendo al principio de regulación del proceso y al contenido del principio de Tutela Judicial Efectiva que implica el derecho de toda persona de acceso a los órganos de la administración de justicia previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, según el cual, la actividad que ejercen las partes a los fines de obtener la defensa de sus derechos e intereses se encuentra regulada por normas que establecen los mecanismos y recursos en su beneficio, y sólo mediante su correcto ejercicio se obtiene la Tutela Judicial Efectiva.
En efecto, la decisión impugnada por el solicitante fue dictada por la Jueza a quo el día 10-05-2005, fue librada la boleta de notificación de la entes mencionada decisión el día 30-05-2005, y el día 04-06-2005 el solicitante fue debidamente notificado, según pudo constatar esta Sala en la oportunidad de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto, de la resulta de dicha notificación que se encontraba inserta al folio 10 de las actuaciones, y el recurso de apelación fue interpuesto el día 10-06-2005, es decir, al sexto día siguiente a la notificación, según se evidenció del sello húmedo estampado en el escrito recursivo por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por tanto, y conforme al mencionado artículo 437 del Código Penal Adjetivo, es extemporáneo, lo que impidió a esta alzada entrar a conocer el fondo del asunto planteado. Las anteriores anotaciones fueron expresamente señaladas en el texto de la decisión que declaró la inadmisibilidad tomando en cuenta las actuaciones remitidas a la Sala de las cuales fueron tomados los datos señalados.
Con las consideraciones precedentes queda aclarada la sentencia dictada por esta Sala en los términos solicitados, de conformidad a lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia formará parte integrante del referido texto de fecha 26 de Julio de 2005.
En razón a lo antes expuesto, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DICTA LA ACLARATORIA DE LA DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA EN FECHA 26-07-2005 en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad por extemporáneo, del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOEL JOSÉ SALAZAR VILLANUEVA contra la decisión de la Jueza Nro. 11 del Tribunal en funciones de Control de fecha 10-05-2005.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y publicada en esta Sala Nro. 2 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil cinco.
Las Juezas de la Sala,
ILSE THAÍS TOSTA DE BARRIOS AURA CÁRDENAS MORALES
CARINA ZACCHEI MANGANILLA
La Secretaria,
Danny D´Santiago.
En la misma fecha se dio cumplimiento y se libraron boletas de notificación a las partes.
La Secretaria,