REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2001-000003
ASUNTO : GK11-P-2001-000003
Por cuanto fueron recibidas solicitudes de la ciudadana Abogado DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, defensora privada del acusado LUIS ARMANDO BRITO, en las cuales manifiesta a este despacho lo siguiente:
“…a los fines de solicitar y exponer: PRIMERO: Notifico a este Tribunal de mi nueva Dirección Profesional: C.C. CUMBOTO, NIVEL MEZANINA, OFICINA N° 04. CUMBOTO NORTE. PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO; Teléfono N° 0416-3409945; Solicito…tenga a bien solicitar al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial penal, el Traslado del ciudadano HECTOR PEREZ BRITO, el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial Carabobo, cumpliendo con pena establecida por ser el autor material del homicidio en contra del ciudadano HUMBERTO ARTEAGA. La defensa solicita el traslado del antes mencionado ciudadano, por considerarlo testigo de suma importancia para el esclarecimiento del asunto N° GK11-P-2001-000003, el cual tiene fijado el Juicio Oral y Público en fecha reciente, es decir, Cinco (05) de agosto de 2005…Solicito a tenor de lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la incorporación del testimonio de la ciudadana ERIKA LEAL…víctima, ya que de su testimonio se desprende la inocencia de mi representado, en el supuesto intento de homicidio en contra de su humanidad, y una vez incorporada la testimonial de la ciudadana ERIKA LEAL en el presente asunto…y hecho el cambio de calificación jurídica, por parte del Ministerio Público….siempre que el cambio de calificación jurídica verse sobre el delito de lesiones personales, contra los ciudadanos DONALD y ALIRIO ARTEAGA, donde se tome en consideración las circunstancias de hecho y de derecho que dieron origen, a la riña donde participó mi representado, donde resultaron lesionados los hermanos ARTEGA, sino que igualmente fue lesionado con una herida que ameritó 28 puntos de sutura en la cabeza el ciudadano LUIS BRITO, padre de mi representado por parte de los antes mencionados ciudadanos…Siempre que exista el cambio de Calificación Jurídica solicitado y la mayor disposición de tomar en consideración los elementos que originaron la riña donde participó mi representado …notifico a este Tribunal la disposición de mi representado en Admitir los hechos a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando le sean otorgadas a mi representado todas las prerrogativas … (Sic. Omissis)
Planteados los requerimientos en la forma que precede, observa quien decide que lo solicitado por la defensa se circunscribe a los siguientes aspectos:
1.- A requerir que se tenga como domicilio procesal, la nueva dirección por ella indicada en el escrito.
2.- A que sea solicitado al Juez en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el traslado del ciudadano HECTOR PEREZ BRITO, quien, según lo indicado por la defensa se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo, por ser el autor material del homicidio en contra del ciudadano HUMBERTO ARTEAGA, para la oportunidad de la realización del juicio oral y público en el presente asunto.
3.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita la declaración de la ciudadana ERIKA LEAL, quien es víctima en el asunto distinguido con la nomenclatura alfa numérica GP11-P-2003-000029, de las llevadas por este Tribunal, ya que considera que la declaración de la misma es factor fundamental para demostrar la inocencia de su patrocinado.
Visto lo anteriormente indicado, este Tribunal pasa a decidir en relación a lo planteado en los siguientes términos:
Téngase la dirección aportada por la ciudadana DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, como nuevo domicilio procesal, en consecuencia líbrense en lo sucesivo las notificaciones a la siguiente dirección: C.C. Cumboto, Nivel Mezanine, Oficina N| 4, Cumboto Norte Puerto Cabello, Estado Carabobo.
En relación con el requerimiento de que sea trasladado el ciudadano HECTOR PEREZ BRITO a los fines de que rinda declaración en la Audiencia de Juicio Oral y Público, y por cuanto este Tribunal el día 05 de agosto de 2005 va a efectuar la continuación de la Audiencia de Juicio en la causa distinguida con la nomenclatura alfa numérica GK11-P-2003-000010, siendo imposible la realización de la Audiencia de Juicio prevista en el presente asunto, la cual fue fijada para el día 18 de enero de 2006 a las 11:30 a.m., Sala 2 de esta Extensión Judicial, es el motivo por el cual se acuerda oficiar al Juez PEDRO NOGUERA TERAN a los fines de que ordene el traslado del mencionado penado para la fecha antes indicada.
En relación a la incorporación de la declaración de la ciudadana ERIKA LEAL, quien figura como víctima en el presente asunto, tomando en consideración que el proceso penal venezolano su sentido jurídico es el conjunto de actos sucesivos y ordenados, regulados por el Derecho, que deben realizar los particulares y el Estado para la investigación y esclarecimiento de los hechos punibles y para la determinación de la responsabilidad de las personas involucradas en aquéllos y que si bien implica el uso de medios coercitivos por parte del Estado, también debe comportar el respeto a los derechos fundamentales de la persona y la garantía del derecho a la defensa.
Del análisis de esta definición, observamos que se destacan cinco aspectos muy importantes. Primero: Se aprecia que el proceso penal, no puede ser otra cosa que el conjunto de actos sucesivos y ordenados dirigidos a un fin concreto; Segundo: Cada uno de los actos que forman el proceso, en su propia existencia, requisitos y límites, así como el orden en que han de sucederse y la oportunidad procesal de su ocurrencia, deben estar regulados por las normas jurídicas; Tercero: El proceso penal tiene como objeto la investigación y el esclarecimiento de hechos punibles; Cuarto: Como corolario del punto anterior, el proceso penal tiene como objetivo la determinación de las responsabilidades de las personas involucradas en los hechos punibles; y Quinto: Si bien el proceso penal comporta un grado necesario de coerción estatal sobre los ciudadanos, su utilización no debe colidir con el respeto de la dignidad humana ni con el derecho a la defensa del imputado.
Y siendo que tal declaración, puede contribuir al esclarecimiento de la verdad en el asunto que nos ocupa, se ordena igualmente la citación de la ciudadana antes mencionada para la audiencia de juicio oral y público. Así se decide.
Dispositiva.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 257 de la Constitución Nacional; ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Se acuerda tener la dirección indicada por la Abogado DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, como domicilio procesal de la misma; Segundo: Se acuerda oficiar al Juez PEDRO NOGUERA TERAN a los fines de ordene el traslado del penado HECTOR PEREZ BRITO para la Audiencia de Juicio prevista en el presente asunto, la cual fue fijada para el día 18 de enero de 2006 a las 11:30 a.m., Sala 2 de esta Extensión Judicial,. Tercero: Cítese a la ciudadana ERIKA LEAL, quien figura como víctima en el presente asunto a los fines de que comparezca a declarar el día de la celebración del juicio oral y público. Cuarto: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo L.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo L.
AMDC/er
GP11-P-2001-000003.