REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000015
ASUNTO : GJ11-P-2002-000015
Por cuanto fue recibido oficio 9700-245-3618 remitido por el Comisario Abogado LUIS IGNACIO MORENO CAMPOS, Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Puerto Cabello notificando la aprehensión del ciudadano KELVIN JOSEPH HERNANDEZ COLMENAREZ acusado en el presente asunto, una vez puesto a la orden de este Tribunal, con el propósito de garantizar el derecho a la defensa del mismo, se celebró Audiencia Especial, en presencia de su Abogado ERNESTINA QUINTERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la cual fueron esgrimidos los siguientes fundamentos:
“….Seguidamente se le cede la palabra de la defensa quien expone: Ciudadana Juez le presento para su vista exámenes médicos que me aporto la mamá de mi defendido de donde se evidencia que el fu intervenido quirúrgicamente y un escrito en la cual ella manifiesta hacerse responsable de el, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al acusado quien expone: “Yo no sabia que tenia que presentar esas constancias médicas, es todo”. Acto seguido el tribunal solicita al alguacil se haga pasar a la sala a la ciudadana Joaquina Colmenares en su carácter de madre del acusado…”
Planteado rl asunto en los términos precedentemente trascritos, previo el pronunciamiento necesario considera quien suscribe que debe formular la siguiente consideración previa:
Consideración Previa.
Es criterio reiterado de quien suscribe que el artículo 2 Constitucional, no sólo se refiere a la forma social que ha de adoptar la composición del Estado venezolano, sino que pasando del ámbito político económico, entra a instancias que nos atañen directamente a los operadores de justicia, toda vez que se ordena que Venezuela además de constituirse en un Estado democrático y social, ha de ser también un Estado de Derecho y de Justicia, de lo que se infiere pues que el Estado Democrático no ha de quedarse en lo formal, sino que ha de dirigirse a realizar el sustrato sustancial de la democracia, es decir los derechos sustantivos de supervivencia sociales, económicos y culturales, y que el caso sub examine, requiere una manifestación de ese Estado de Justicia que tiende a garantizarla por encima de la legalidad formal, considera quien aquí decide, que cuando a un ciudadano le es otorgada una Medida Cautelar de Libertad, se le está garantizando el derecho a ser juzgado en Libertad, y siendo que en el caso que nos ocupa, el mencionado acusado presentó ante el Tribunal justificativos médicos que le impedían la presentación en forma regular ante la Unidad de Alguacilazgo, y considerando que la libertad es un principio rector del sistema acusatorio en nuestra legislación procesal penal, lo ajustado a derecho es mantenerle al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta, con la modificación de que deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada siete (07) días continuos, haciéndose responsable del mismo, la ciudadana JOAQUINA COLMENAREZ, madre del acusado de autos. Así se decide.
Dispositiva.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA emite los siguientes pronunciamientos: Primero Se acuerda ratificar la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado de autos; Segundo: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad de esta localidad, a los fines de informarles que se dejó sin efecto la orden de aprehensión, librada en contra del acusado de autos. Tercero: Se ordena notificar al Ministerio Público con el propósito de imponerlo de la decisión que precede. Cúmplase.
ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI
Juez Titular en Funciones de Juicio 1 del
Circuito Judicial penal del Estado Carabobo.
Extensión Puerto Cabello
La Secretaria,
Abogado. Ma. Helena Pinheiro
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogado. Ma. Helena Pinheiro
Asunto: GJ11-P-2002-000020
AMDG/amdg