REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º

Asunto Principal : GJ11-S-2003-000018
Asunto : GP11-P-2003-000004

Visto el escrito presentado por la abogada Ernestina Quintero, en su carácter de defensor del acusado Francisco Clemente Tovar Lugo, en el cual expone:

(…) es el caso, ciudadano Juez que mi defendido ha permanecido privado de su libertad por un lapso mayor dedos años, sin que hasta la fecha haya Sentencia Definitivamente Firme, violándose el Principio de la Proporcionalidad (…) tal como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…) Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito se le acuerde la liberad a mi defendido en la presente causa, para que así pueda continuar con su proceso en libertad hasta una Sentencia Definitivamente Firme, conforme al artículo 244, ejusdem.

Este tribunal para decidir acerca del presente petitorio, observa:

1.- El acusado de autos fue detenido el 06-07-2003.
2.- El 11-07-2003, se realizó la Audiencia de Presentación.
3.- El 07-08-2003, la Fiscalía presentó escrito acusatorio.
4.- el 08-08-2003, se fijó para el 04-09-2003, la Audiencia Preliminar.
5.- El 29-08-2003, se difiere para el15-09-2003, la audiencia Preliminar fijada para el 04-09-2003.
6.- El 17-10-2003, se difiere para el 05-11-2003, la Audiencia Preliminar fijada para esta fecha, por ausencia del representante del Ministerio Público.
7.- El 05-11-2003, se difiere para el 17-11-2003, por incomparecencia de la víctima.
8.- El 18-11-2003, se difiere para el 28-11-2003, la audiencia fijada el 17-11-2003, por incomparecencia de la víctima.
9.- El 28-11-2003, se difiere. No se fija fecha para su realización.
10.- El 13-01-2004, se fija nuevamente Audiencia preliminar para el 30-01-2004.
11.- El 30-01-2004, se realizó la Audiencia Preliminar.
12.- El 09-02-2004, el Asunto fue remitido al Tribunal de Juicio y el 12-02-2004, se le dió entrada. Se fijó Sorteo de Escabinos para el 19-02-2004 y la audiencia del Juicio Oral y Público para el 26-03-2004.
13.- El 19-02-2004, se realizó la audiencia de Sorteo de Escabinos.
14.- El 26-03-2004, se difirió la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada para esta fecha, por cuanto no se había constituido el Tribunal Mixto.
15.- El 26-05-2004, se acordó fijar para el 26-06-2004 la audiencia de constitución de Tribunal Mixto.
16.- El 22-06-2004, se difiere para el 19-07-2004, por incomparecencia de participación ciudadana y falta de traslado del acusado.
17.- El 19-07-2004, se difiere para el 18-08-2004- por incomparecencia de Escabinos y acusado
18.- El 18-08-2004, se difiere para el 08-09-2004, por falta de traslado del acusado e incomparecencia de Escabinos.
19.- El 08-09-2004. No existe actuación al respecto.
20.- El 13-10-2004, se fija nuevamente para el 12-11-2004, la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto.
21.- El 12-11-2004, se Inhibió el juez de la causa.
22.- El 03-12-2004, se fijó nuevamente para el 10-01-2005, la audiencia de constitución del Tribunal Mixto.
23.- El 07-12-2004, el Juez de Juicio N° 2, solicitó al Juez de juicio N° 1, el envío del expediente, por cuanto su inhibición había sido declarada sin lugar.
24.- El 16-12-2004, se la da entrada.
25.- El 12-01-2005, se difiere para el 03-02-2005, por falta de traslado del acusado.
26.- El 03-02-2005, se difiere para el 25-02-2005, por cuanto el tribunal se encontraba en la continuación de la audiencia de Juicio Oral y Público. Asunto N° GK11-P-2003-000002.
27.- El 25-02-2005, se difiere para el 18-03-2005, por incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para conformar el Tribunal Mixto28.-
28.- El 18-03-2005, agotadas las convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto. El tribunal se constituyó en Unipersonal y fijó la Audiencia Oral y Pública para el 20-06-2005.
29.- El 22-06-2005, se difiere la Audiencia Oral y Pública fijada para el 20-06-2005, debido a que todas las actividades de esta fecha fueron suspendidas por consecuencia de la fumigación efectuada en la sede del tribunal en fecha 17-06-2005.

Conforme a lo expuesto, queda evidenciado:

A). Que el acusado desde su detención el 06-07-2003, hasta la presente fecha tiene más de años detenido.
B). Que sobre el mismo aún no existe Sentencia Firme.
C). Que el retardo procesal existente no es imputable al acusado.

En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes.
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa.
Segundo: Acuerda la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia restituye la libertad del acusado Francisco Clemente Tovar Lugo y lo hace bajo las restricciones siguientes: 1). Debe presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho días y hasta tanto se realice la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Público. 2). Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo. 3). Prohibición de comunicarse con la víctima y los familiares de ésta. Todo conforme a los numerales 3, 4 y 6, ejusdem.
Notifíquese a las partes. Ordénese el traslado del acusado con carácter de urgencia a los fines de imponerlo de la presente decisión y restituirle su libertad. Cúmplase.


El Juez Segundo de Juicio


Neptalí Barrios Bencomo


La Secretaria


Glidys Mirella Gil Bravo