REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-003174
ASUNTO : GP11-S-2004-003174
Visto que en virtud de haber sido convocada en fecha: 14-07-2.005 por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para cubrir la ausencia de la Abog. Gisela León López, Jueza de Control N° 2 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal , extensión Puerto Cabello, quien hará uso de sus vacaciones de Ley en el lapso comprendido desde el 18 de Julio hasta el 22 de Agosto, ambas fechas inclusive, es por lo que como PUNTO PREVIO me avoco al conocimiento del Asunto signado con el N° GP11-S-2.004-003174 seguido al Joven Adulto: PUERTA ISMAEL ENRIQUE y en base a ello ésta suscrita Jueza, procede a revisar exhaustivamente el presente Asunto, y a tal efecto observa que en fecha: 30-07-2.004 este Tribunal Decretó Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto al haber transcurrido un (1) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, debe el Juez de Control decretar el Sobreseimiento Definitivo en el Asunto signado con el N° GP11-S-2.004-003174 seguido al Joven Adulto: PUERTA ISMAEL ENRIQUE y así se decide. Y por estar cumplidos los extremos de Ley debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cumpliendo para ello ésta suscrita Jueza en funciones de Control N° 2, con los requisitos del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL IMPUTADO
JUEZA
PROFESIONAL ABOG: LOURDES MARTINEZ DE RAMIREZ.
ESPECIALIZADA.
IMPUTADO: PUERTA ISMAEL ENRIQUE, Venezolano, indocumentado, nacido en fecha: 25-07-1.985, de 20 años de edad, residenciado en el Cambur, sector La Pastora, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Democracia, Puerto Cabello Estado Carabobo, hijo de Manuel Mujica y de Puerta Carmen Gregoria.
SECRETARIA: Mariana Bravo.
ASUNTO: GP11-S-2.004-003174
FECHA: 01-08-2.005
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos, son los siguientes: “En fecha 24-11-2.000 se recibió del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello, actas procesales relacionadas con denuncia interpuesta por la ciudadana: Arcila de Escalona Milagro Carolina ( madre de la Víctima) en contra del mencionado adolescente, de 14 años de edad - para el momento de los hechos - por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, donde figuró como víctima el niño: (identidad omitida por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Consta a los folios 12 y 13 de las presentes actuaciones que este Tribunal en funciones de Control N° 2 en fecha: 30-07-2.004 Decretó Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto al haber transcurrido un (1) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, debe el Juez de Control de oficio decretar el Sobreseimiento Definitivo en el Asunto signado con el N° GP11-S-2.004-003174 seguido al Joven Adulto: PUERTA ISMAEL ENRIQUE de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el Asunto signado con el N° GP11-S-2.004-003174 seguido al Joven Adulto: PUERTA ISMAEL ENRIQUE de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control N°2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Un (1) día del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146°de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
Abog.. Lourdes Martínez de Ramírez.
Jueza en funciones de Control N°2 (s).
Abog. Mariana Bravo
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se notificaron a las partes.
Abog. Mariana Bravo
SECRETARIA
LMde R/Lourdes.-