REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000058
ASUNTO : GP11-D-2005-000058
Visto que en virtud de haber sido convocada en fecha: 14-07-2.005 por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para cubrir la ausencia de la Abog. Gisela León López, Jueza de Control N° 2 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal , extensión Puerto Cabello, quien hará uso de sus vacaciones de Ley en el lapso comprendido desde el 18 de Julio hasta el 22 de Agosto, ambas fechas inclusive, es por lo que como PUNTO PREVIO me avoco al conocimiento del Asunto signado con el N° GP11-D-2.005-000058 seguido a los adolescentes: ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS, JOSE RAMON FRONTADO VENTURA Y MENESES GUEVARA JOY ARMANDO, ésta suscrita Jueza, procede a revisar exhaustivamente el presente Asunto, y a tal efecto observa que se recibió escrito por parte del Abog. Lorenzo Chirinos Pernalete, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL con relación a los adolescentes: ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS y JOSE RAMON FRONTADO VENTURA de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para decidir esta Operadora de justicia observa que dicha solicitud por parte del Ministerio Público se fundamenta en que las diligencias hasta ahora practicadas no surgen suficientes elementos que permitan a esta representación fiscal determinar su grado de participación en delito alguno, y en consecuencia permitan ejercer la acción penal en su contra es por lo que solicita, en base a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente el Sobreseimiento Provisional, sin perjuicio de reabrir la causa si llegasen a surgir elementos que pudieran comprometer la responsabilidad en los hechos investigados. Esta Operadora de Justicia obediente con el desarrollo de los principios fundamentales así como los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, considera que lo procedente es Declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Provisional en el Asunto N° GP11-D-2.005-000058 seguido a los adolescentes: ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS y JOSE RAMON FRONTADO VENTURA de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente explanados, éste Tribunal en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello: ACUERDA: 1) Declarar con lugar la solicitud del Fiscal 24° del Ministerio Público. 2) Decretar el Sobreseimiento Provisional en el Asunto N° GP11-D-2.005-000058 seguido a los adolescentes: ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS y JOSE RAMON FRONTADO VENTURA. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. LOURDES MARTINEZ DE RAMÍREZ.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 (s)
Abog. ORLANDO GOMEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Abog. ORLANDO GOMEZ
SECRETARIO
LMdeR/Lourdes.