REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-D-2000-000008
ASUNTO : GV11-D-2000-000008
Visto que en virtud de haber sido convocada en fecha: 14-07-2.005 por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para cubrir la ausencia de la Abog. Gisela León López, Jueza de Control N° 2 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, quien hará uso de sus vacaciones de Ley en el lapso comprendido desde el 18 de Julio hasta el 22 de Agosto, ambas fechas inclusive, es por lo que como PUNTO PREVIO me avoco al conocimiento del Asunto signado con el N° GV11-D-2.000-000008 seguido al adolescente: JEAN CARLOS RODRIGUEZ ORTIZ y en base a ello ésta suscrita Jueza, procede a revisar exhaustivamente el presente Asunto, y a tal efecto observa: PRIMERO: Cursa escrito de fecha: 10-08-2.005 recibido por ante este Despacho en el día de hoy: 11-08-05 consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, por parte deL Abog. Félix Martínez Farfán, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, el cual solicita inste al Ministerio Público para que finalice las investigaciones realizadas por los organismos policiales competentes bajo su dirección y en consecuencia ejerza alguno de los actos establecidos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Para tomar la decisión esta suscrita Jueza procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto y al respecto observa que a los fines de dar respuesta a la Defensa, debe Declararse Parcialmente con Lugar lo solicitado, por la Defensa convocándose a una Audiencia Especial y así se decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente explanados, éste Tribunal en funciones de Control N°2 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar Audiencia Especial a los fines de dar respuesta a la Defensa para el día miércoles 28-09-05 a las 2:00 horas de la tarde, en la Sala N° 4. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. LOURDES MARTINEZ DE RAMÍREZ.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
Abog .Orlando Bravo
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Abog. Orlando Bravo
SECRETARIO
LMdeR/Lourdes.