REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000101
ASUNTO : GP11-D-2005-000101

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZA: ABG. LOURDES MARTINEZ DE RAMIREZ
FISCAL 24°: ABG. LORENZO CHIRINOS
SECRETARIA: ABG. MARIANA BRAVO VÁSQUEZ
IMPUTADO: YONERKIS ALEXANDRA ARAUJO CASTILLO
VÍCTIMA: TRINA CARBALLO MALPICA
DEFENSORA: ABG. WILMA HERNADEZ

En el Asunto seguido por ante éste Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Sala N° 4, presidido por la Jueza Segunda de Control (s) Abog. Lourdes Martínez de Ramírez, la Secretaria Abogada Jacqueline Villanueva, el Alguacil Pablo Pinto se celebró Audiencia de Presentación para Oir a la Adolescente Imputada: YONERKIS ALEXANDRA ARAUJO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.196.031. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal 24° del Ministerio Público Abogado Lorenzo Chirinos, la Defensa Especializado Abogada: Wilma Hernández, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la Adolescente imputada ya identificada. Verificada la presencia de las partes esta Jueza concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “ ratifico el escrito presentado en fecha 14/07/2005, ciudadana Jueza, el supuesto de hecho de la conducta, desplegada por la adolescente imputada Yonerkis Alexandra Araujo Castillo, con la diligencias practicadas hasta ahora encuadra dentro del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente; razón por la cual es presentado y como quiera que la acción es perseguible de oficio y no encontrándose prescrita solicito que de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete en su contra las siguientes medidas cautelares: La prevista en el Literal “B”, esto es, la obligación de someterse al cuidada de sus padres y representantes y del equipo multidisciplinaría de este Tribunal, la prevista en el Literal “C” esto es la presentación periódica por ante el Servicio de Alguacilazgo por el lapso de tiempo que el Tribunal disponga, la prevista en el Literal “D” esto es la obligación de no ausentarse de esta Jurisdicción ni de la residencia fijada por el Tribunal. De igual forma solicito de conformidad con el artículo 587 ejusdem se le practiquen los estudios clínicos a la adolescente imputada a que hace referencia el mencionado artículo, con especial referencia los estudios Psicológicos y Sociales. Solicito igualmente se escuche al adolescente de conformidad con el artículo 552 de la referida ley y conforme al artículo 654 ejusdem, se imponga al adolescente imputado del derecho que tiene de ser asistido de abogado de confianza y en caso de no poseer recursos económicos, le sea asignado un abogado adscrito a la Unidad de Defensa Pública; así como el derecho que tiene de ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido, la Jueza luego de escuchada la exposición del Representante del Ministerio Público, procedió a escuchar a la Adolescente a quien preguntó si entendía el alcance de lo expresado y le informó de los efectos y consecuencias de lo señalado por el mismo, igualmente le explicó el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Vigente, así como el contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el derecho a la defensa y demás derechos consagrados en la Ley Especial, en su favor, y se les preguntó si deseaban declarar en relación a los hechos que les imputa la Representación Fiscal. Seguidamente el Adolescente manifestó su deseo de declarar y se identificó como: Yonerkis Alexandra Araujo Castillo, venezolana, natural de Puerto Cabello, titular de la cedula N°: V- 19.196.031, profesión u oficio no trabajo, ni estudio, de 17 años de edad, hija de: Fanny Mercedes Castillo Suárez y Isidro Rafael Araujo, residenciada en La Urbanización San Esteban, Sector El Fortín, vereda N°: 07, casa de color azul. Y donde vive mi mama es en el Barrio Melenia de Meléndez, Calle principal, casa N°16-A, Puerto Cabello Estado Carabobo. ( Allí se debe notificar). En cuanto a los hechos manifestó: “ La única lesión que yo le hice a ella fue en la oreja porque, Ella (María Trina) siempre iba a visitar a mi hermano y lo ponía en contra de mi, y ella me decía que tiene una hermana que es puñalera y se canso de decirme que me iba apuñalear, ese día nos encontramos en una camioneta de Valencia, no fue en el Terminal sino dentro de la camioneta veníamos las dos de visitar a mi hermano, y hay fue cuando nos dijimos unas palabras y comenzamos a pelear, ella no puede decir que tiene lesiones por que yo le pegue fue puro con las manos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó:” Solicito no acuerde la medidas a la prevista 582 literal C, para ello pido que tome en consideración de mi defendida hizo acto de presencia previa notificación que le fue enviada, asimismo solicito se inste al Ministerio Público promover la conciliación, ya que existe la posibilidad de de conciliar de conformidad con el artículo 564 de la LOPNA, considero que solo con el Literal “B” es suficiente, con relación a los exámenes clínicos la defensa no se opone, asimismo solicito se me expidan copia simple de la presente acta.“Es todo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Oídas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público,de la adolescente imputada y de la Defensa, este Tribunal en funciones de Control N° 2, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones: Del desarrollo de la presente Audiencia de Presentación ha quedado evidenciado la urgente necesidad de intervención estatal, por cuanto si bien es cierto, las normas de la Ley Especial de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, no es menos cierto que las mismas no avalan las conductas inadecuadas y violatorias de la normativa por parte de los mismos. Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa, por lo tanto se le impone a la adolescente: YONERKIS ALEXANDRA ARAUJO CASTILLO de la medida cautelar del artículo 582 literal “b”; de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en relación al literal “b” esto es la obligación de someterse al cuidado de su representante Legal Fanny Mercedes Castillo y seguimiento y control que realizará por FUNDAMENORES a través del centro de libertad asistida; SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de las partes en relación de la práctica de los estudios clínicos previstos en el 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose para ello, la práctica de los estudios Psico-sociales. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Líbrese boleta de notificación a la adolescente con relación a lo decidido en audiencia. Se deja constancia expresa de que en la Audiencia de Presentación para Oir a la Adolescente imputada: YONERKIS ALEXANDRA ARAUJO CASTILLO se cumplieron con los derechos y garantías previstos a favor de los Adolescentes tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Tratados, Pactos y Convenios suscritos por la República. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. En Puerto Cabello, a los Dos (2) días del mes de Agosto del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG: LOURDES MARTINEZ DE RAMIREZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 (S)


Abog. MARIANA BRAVO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Abog. MARIANA BRAVO
SECRETARIA















LMdeR/ Lourdes.-