REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000120
ASUNTO : GP11-D-2005-000120

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION PARA OIR AL ADOLESCENTE


JUEZA PROFESIONAL
ESPECIALIZADA: ABOGADA: LOURDES MARTINEZ DE RAMIREZ


SECRETARIA: BETTY MARTINEZ


IMPUTADO: TODET JOSE GREGORIO

VICTIMA: ILARRAZA OJEDA GUSTAVO ANTONIO

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

FISCAL: ABOG. MILAGROS NAVA.
Fiscal Vigésimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público

DEFENSA: ABOG. YUSMILA TRAVIESO
Defensor Privado


ASUNTO: GP11-D-2005-000120

En la Causa seguida por ante éste Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Sala N° 4 presidido por la Jueza Segunda de Control (s) Abog. Lourdes Martínez de Ramírez, la Secretaria Abogada Betty Martínez y el Alguacil de Sala, funcionario: Jhonny Tachau, a fin de celebrar Audiencia de Presentación para Oir al Adolescente Imputado: TODET JOSE GREGORIO. Se deja constancia de la presencia del Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público Abogado Milagros Navas, la Defensora Privada: ABOG. Yusmila Travieso el Adolescente imputado ya mencionado quien fue trasladado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Presentes así mismo los representantes legales del adolescente ciudadana: Lisbeth Coromoto Archila (progenitora) y el ciudadano Alirio José Todet Soteldo (tío), titulares de las cédula de identidad N° 14.849.129 y 3.306.177 (respectivamente) y el representante legal de la víctima, ciudadano Gustavo Alfonso Ilarraza Rodríguez, titular de la cédula de identidad N ° 8.611.960. Verificada la presencia de las partes la Jueza concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “Ratifico en todas sus partes el escrito presentado en fecha 24-08-05, por el Fiscal Lorenzo Chirinos, inserto desde el folio 1 al 7, mediante el cual se solicita se decrete en contra del imputado aquí presente, la detención Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se tuvo conocimiento que en fecha 22-08-05, por medio de llamada telefónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto Cabello, solicitud de orden de aprehensión en contra del adolescente Todet José Gregorio, por encontrarse investigado en un hecho que esta Fiscalía imputa como uno de los previstos en los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, una vez practicada la aprehensión y con las actuaciones recabadas por esta Representación Fiscal, esta Fiscalía considera que la conducta desarrollada y desplegada por el adolescente imputado: TODET JOSE GREGORIO, con la diligencias practicadas hasta ahora encuadra dentro de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 374 del Código Penal Vigente, es decir, ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN LA MODALIDADAD DE VIOLACIÓN razón por la cual es presentado el adolescente y como quiera que la acción es perseguible de oficio y no encontrándose evidentemente prescrita solicito: 1.- que de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la detención del adolescente a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, máximo cuando existe riesgo razonable de que se relegue del proceso penal por la sanción que pudiera ser impuesta y por cuanto tiene familiares en otra Jurisdicción como consta en las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- De conformidad con el artículo 587 ejusdem, solicito se le practiquen a los adolescentes imputados, los estudios clínicos a que hace referencia el mencionado artículo, en especial el psicológico y psiquiátrico. 3.- Solicito igualmente se escuche al adolescente de conformidad con el artículo 654 ejusdem, se imponga al adolescente imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de confianza y en caso de no poseer recursos económicos, le sea asignado un abogado adscrito a la Unidad de Defensa Pública; así como el derecho que tienen a ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 542, 544, 546, y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Fiscal informó al Tribunal que en ese momento está en conocimiento que en entrevista hecha por el padre de la víctima, le manifiesta que el niño GUSTAVO ANTONIO ILARRAZA OJEDA se encuentra actualmente hospitalizado en el Hospital Adolfo Prince Lara, desde el día Jueves 18-08-05 y que se encuentra traumatizado y mordió al padre. Acto seguido, la Jueza luego de escuchada la exposición del Representante del Ministerio Público, procedió a escuchar al Adolescente imputado a quien se le preguntó si entendía el alcance de lo expresado por el exponente y le informó de los efectos y consecuencias de lo señalado por el mismo, igualmente le explicó el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Vigente, así como el contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el derecho a la defensa y demás derechos consagrados en la Ley Especial, en su favor, le preguntó si deseaba declarar en relación a los hechos que les imputa la Representación Fiscal, el mismo se identificó como: JOSÉ GREGORIO TODET ARCHILA, venezolano, nacido en: Puerto Cabello, Estado Carabobo , titular de la Cédula de Identidad N ° 20.293.105, fecha de nacimiento: 26-07-89, de de profesión u oficio: estudiante de tercer año en el Liceo José Antonio Martín y deportista de béisbol, residenciado en: el Barrio Universitario, calle 32, casa N ° 8, al lado de una cancha de Básquet, Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de Lisbeth Coromoto Archila y de Juan José Todet Solteldo. En cuanto a los hechos manifestó: Que si deseaba declarar y expuso: “Eso fue el Domingo 14-08-05, como a las dos de la tarde, yo estaba jugando caballos, estaban los niñitos al lado de mi casa, mi primo me dice que Manuel se cae, pregunté al niño Sabini que pasó, el me dijo que Manuel le bajó los shores y lo cogió, Antoni, Sabini y Manuel, llamaron al niño, lo meten en la casita abandonada, veo que Sabini lo está subiendo, yo me escondí y Sabiní tenía al niño en cuatro patas, me meto para la casa y le dije tabito ( refiriéndose al niño Gustavo) que están haciendo, yo Salí y al rato llame a Omar, el tío de Tabí el hijo del señor aquí presente, fueron para casa del papá de Sabini, Sabini dijo que si, nombró a los presentes y vino la mamá de Antoni, trajeron a tabito y le preguntaron y dijo que fue Sabini, agarraron al niñito, le pegaron en su casa, el lunes todo estaba calmado, el martes cuando vengo bajando veo a la tía con el niño y le pregunté al niño que estaban con el, que por qué se dejó hacer eso, el viernes llegaron con la denuncia porque dijeron que fui yo que lo estaba violando, le dije a mi mamá que me llevara y me hicieran los exámenes, el día lunes comenzaron a tirarle piedras y a decir que yo era un sádico, sino es por la policía me matan y el niño está mordido y dicen que fuí yo y yo no fuí porque yo estaba en San Felipe”. De seguidas, la ciudadana Fiscal solicita la palabra e interroga al imputado ¿Di el nombre completo de los niños que se encontraban allí presentes ese día? Responde: “Antoni, la mamá es de apellido Oviedo, este tiene como siete años, Sabini tiene diez años y Manuel seis”. ¿Dónde viven?: Contestó: “Son residentes de ese sector, cerca, uno vive al lado, el otro en el frente y otro no se”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Estoy analizando y es lamentable que un hecho como esto ocurra en nuestro País, es lamentable la situación de este niño, y que es gravoso para el y su familia, me pongo en el lugar de ellos, si estamos en este momento es para buscar la verdad verdadera, y que encuadre en la verdad procesal, a mi defendido le imputan este delito y de acuerdo a su versión tengo una confusión, la madre es la principal cuidadora de este niño y debe estar más pendiente de el, estos niños mencionados están involucrados y mi representado fue el que observó este hecho, solicito con todo el respeto, la presencia de los representantes de estos niños y de los niños mismos, que ellos sean los que aclaren esta situación, ya que del Informe Médico Legal, se desprende que si existe una laceración en las partes anal del niño, (reciente), pero no existe una desfloración, explicando que esto se realiza con dos seres donde el transferencia recíproca, es decir que cuando dos personas se juntan uno transmite al otro y el otro a este, por lo que solicito se realice a mi defendido los exámenes correspondiente y así determinar si es o no responsable, solicito igualmente una medida cautelar a mi representado a fin de que sea juzgado en libertad y un reconocimiento teniendo delante a este niño con relación a mi defendido. Estoy de acuerdo se le aplique el articulo 587 de LOPNA, es decir los estudios clínicos. Por último solicito se me expida copia simple del acta que aquí se levanta “Es todo. Seguidamente la jueza cede la palabra a la Fiscal quien la solicitó y expuso: “Ratifico mi solicitud de privación de libertad, ya que me están informando, el padre del niño que el niño manifestó en reiteradas ocasiones que el chino le hizo daño, al igual quiero aclarar que la mamá de el niño víctima en este caso son de escasos recursos y tiene que salir a trabajar, y no estamos buscando quien es responsable del cuido de los hijos, sino quien fue el autor o no de este hecho y por lo cual se desprende que fue José Gregorio Todet, ya que el reiteradas oportunidades manifestó el niño que fue el chino que le causó el daño, por lo cual ratifico la privación de libertad, solicito me expida copia simple de la presente Acta”. Es todo”.
PUNTO PREVIO
En el Asunto N ° GP11-D-2005-119 seguido al adolescente ya identificado, en el día de ayer martes 23-08-05 al solicitar el Ministerio Público la ratificación de la Orden de Aprehensión, en el Sistema JURIS 2000 le fue asignada esa numeración; y por haberse en el día de hoy miércoles 24-08-05 presentada la solicitud de medida privativa de libertad por parte del Ministerio Público, debe dársele otro Número correspondiéndole el Asunto N ° GP11-D-2005-120, ( ya que la primera para el Sistema JURIS 2000 es una incidencia ); información esta dada por la Técnico Jurídico del Sistema JURIS 2000 Abg. Caterine Taoul. Por lo que debe tenerse como parte del presente asunto, las actuación realizadas en el asunto GP11-D-2005-000119, las cuales ya se encuentran incorporadas y a partir del día de hoy queda una sola numeración, cual es la N° GP11-D-2005-000120.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal en funciones de Control N° 2, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones: Que del desarrollo de la presente Audiencia de Presentación ha quedado evidenciado la urgente necesidad de intervención estatal, por cuanto si bien es cierto, las normas de la Ley Especial de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, tienen un alto contenido educativo, no es menos cierto que las mismas no avalan las conductas inadecuadas y violatorias de la normativa por parte de los mismos. Y por cuanto uno de los derechos que recibe mayor dedicación en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los Tratados y Acuerdos Internacionales es “el derecho que tienen los niños a estar protegidos contra toda forma de abuso y/o explotación sexual”, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, por ello debe en este caso actuarse conforme al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por cuanto el delito por el cual se le esta iniciando una investigación penal al adolescente: TODET JOSE GREGORIO es de aquellos que merecen de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Privación de Libertad, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, en consecuencia debe decretarse detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y así se decide. Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta Privación de Libertad al adolescente: TODET JOSE GREGORIO el cual deberá ser traslado de inmediato al Centro de Internamiento Dr. Albero Ravell, ubicado en la Urbanización Caprenco del Municipio Naguanagua, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de las partes en relación de la práctica de los estudios clínicos previstos en el 587 de la LOPNA, quedando para ello la realización de dichos estudios al Centro de Internamiento ya mencionado, con especial énfasis al estudio Psiquiátrico. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar cual fue la medida cautelar acordada en el día de hoy. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se ordena oficiar al Comando de Policía de esta ciudad. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa con relación al reconocimiento del niño Gustavo Antonio Ilarraza, en virtud de la protección que le brinda la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los hechos señalados en esta audiencia, es improcedente por los traumas que ya de por si está padeciendo el niño. SÉPTIMO: Y por cuanto de la declaración rendida por el adolescente José Gregorio Todet, se desprende que presuntamente pudieran estar involucrados los niños Antoni, Sabini y Manuel, se insta al Ministerio Público como Órgano investigador y por estar el asunto en plena fase investigativa a la realización de lo procedente. OCTAVO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, a los fines de que se apersone al Hospital Prince Lara de esta ciudad, en el servicio de Pediatría en la habitación N ° 6. NOVENO: Se ordena remitir de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público. Con la lectura del Acta de la Audiencia de Presentación quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia expresa de que en la Audiencia de Presentación para Oir al Adolescente: TODET JOSE GREGORIO se cumplieron con los derechos y garantías previstos a favor de los Adolescentes tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Tratados, Pactos y Convenios suscritos por la República. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. En Puerto Cabello, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG: LOURDES MARTINEZ DE RAMIREZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 (S)



Abog. Betty Martínez
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Abog. Betty Martínez
SECRETARIO


LMdeR/ Lourdes.-