REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000223
ASUNTO : GP11-S-2004-000223

Visto que en virtud de haber sido convocada en fecha: 14-07-2.005 por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para cubrir la ausencia de la Abog. Gisela León López, Jueza de Control N° 2 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal , extensión Puerto Cabello, quien hará uso de sus vacaciones de Ley en el lapso comprendido desde el 18 de Julio hasta el 22 de Agosto, ambas fechas inclusive, es por lo que como PUNTO PREVIO me avoco al conocimiento del Asunto signado con el N° GP11-S-2.004-000223 seguido a los adolescentes: GONZALEZ TIRADO RAFAEL SAMI y CASTILLO BLANCO DAVID MARCELO ésta suscrita Jueza, procede a revisar exhaustivamente el presente Asunto, y a tal efecto observa que Cursa escrito de fecha: 04-07-2.005 recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello en fecha: 06-08-05 y recibido por ante este despacho en el día de hoy lunes 08-08-05 por parte del Abog. Lorenzo Chirinos Pernalete, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para decidir esta Operadora de justicia observa que dicha solicitud por parte del Ministerio Público se fundamenta en que las actuaciones remitidas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto Cabello, a la presente fecha no se desprenden los elementos de convicción suficientes para llegar al ejercicio de la acción penal relacionado con la acusación; considera que con las diligencias hasta ahora practicadas no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente a los adolescentes imputados: GONZALEZ TIRADO RAFAEL SAMI y CASTILLO BLANCO DAVID MARCELO, dado que no existen en la presente causa tales pilares, sino la confesión de uno de los adolescentes de tener en su poder un cuchillo que de la experiencia se desprende no reúne las características que le permita ser considerado como arma blanca, razón por la que considera esta representación fiscal que se hace necesario aducir a modo de exposición, que lo ajustado es solicitar, en base a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente el Sobreseimiento Provisional, sin perjuicio de que el Ministerio Público recave las diligencias que permitan demostrar la responsabilidad o no de los adolescentes de marras. Esta Operadora de Justicia obediente con el desarrollo de los principios fundamentales así como los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, considera que lo procedente es Declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Provisional en el Asunto N° GP11-S-2.004-000223 seguido a los adolescentes: GONZALEZ TIRADO RAFAEL SAMI y CASTILLO BLANCO DAVID MARCELO de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Y por cuanto de conformidad con el artículo 662 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe informársele a la víctima de los resultados del proceso, a través de la notificación respectiva y así se decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente explanados, éste Tribunal en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello: ACUERDA: 1) Declarar con lugar la solicitud del Fiscal 24° del Ministerio Público. 2) Decretar el Sobreseimiento Provisional en el Asunto N° GP11-S-2.004-000223 seguido a los adolescentes: GONZALEZ TIRADO RAFAEL SAMI y CASTILLO BLANCO DAVID MARCELO 3) Infórmesele a la víctima de los resultados del proceso, a través de la notificación respectiva de conformidad con el artículo 662 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.



ABOG. LOURDES MARTINEZ DE RAMÍREZ.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 (s)


Abog. ORLANDO GOMEZ
SECRETARIO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado



Abog. ORLANDO GOMEZ
SECRETARIO











LMdeR/Lourdes.