ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000664.
PARTE ACTORA: YOMAR ORTEGA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES HERNESTO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: CRISTELERIA BELLO MONTE, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: DAVID SOAREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: JEONATHAN CILIBERTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 DE AGOSTO DE 2005, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano YOMAR ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.522.78E7, su apoderada judicial Abogado ANDRES HERNESTO LOPEZ. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.15, y por la parte demandada CRISTELERIA BELLO MONTE, C.A., representada por su Representante Legal ciudadano DAVID SOARES, titular de la cédula de identidad No.E-81.816.879, debidamente asistido del Abogado JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.013, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 04-11-1998, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como DECORADOR.
- Que en fecha 18-04-05, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo, con fundamento a un retiro justificado.
- Que su ultimo salario diario devengado fue de Bs.10.000,oo.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad (art.125), e Indemnización Preaviso Sustitutivo, e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.3.597.465,oo.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 18-04-05, haya renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo, con fundamento a un retiro justificado.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización de Antigüedad (art.125), e Indemnización Preaviso Sustitutivo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.3.597.465,oo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.400.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad (art.125), e Indemnización Preaviso Sustitutivo, e Intereses sobre Prestaciones Sociales; dando por terminado el procedimiento y la acción, no quedando nada ha deberse, por estos, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
b) La cantidad acordada, se cancela, de la siguiente manera: (Bs.1.400.000,oo) pagaderos en el día de hoy, mediante cheque del Banco de Venezuela, contra la Cta.Corriente No.0102-0518260000000518, No.24389555, de fecha 09-08-2005.
c) Se deja constancia que la presente acta, fue leída personalmente por la parte actora ciudadano YOMAR ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.522.787, quien manifestó, estar totalmente conforme con su contenido y la cantidad transada y cancelada en este acto.
d) Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste el pago señalado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.
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