REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
EXPEDIENTE: GP02- S-2005-00065
PARTE ACTORA: IGNACIO TOVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ORAMAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ITALVAR
APODERADO PARTE DEMANDADA: IVAN GARCIA
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIOENS SOCIALES
En el día hábil de hoy (01) de agosto del 2005, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Substanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, TRANSPORTE ITALVAR, C.A., en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial ANTONIO GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.560, según instruemtno poder cuya copia se agrega a los autos y por la otra, el ciudadano FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.809, apoderado Judicial del ciudadano IGNACIO TOVAR venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 3.055.212 de este domicilio, y que en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta seguidamente exponen:
PRIMERA: el ciudadano: IGNACIO TOVAR, antes identificado, demanda a la sociedad de comercio TRANSPORTE ITALVAR, C.A., por calificación de despido y pago de salarios caídos, amparándose en las disposiciones laborales que rigen la materia. Asimismo el trabajador demandante desiste del procedimiento de calificación de despido ; y solicita el pago de los salarios caídos y prestaciones sociales que se le adeudan hasta el momento.
SEGUNDA: por su parte la empresa TRANSPORTE ITALVAR, C.A., rechaza la reclamación de la parte accionante por cuanto considera que nada le adeuda al ciudadano IGNACIO TOVAR.
TERCERA:: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo en función de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente detallada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convenimos en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de: VEINTISEIS MILLONBES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), que incluye la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades y bono vacacional. Igualmente reconoce que nada le corresponde, ni nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil TRANPORTE ITALVAR, C.A., por ninguno de los conceptos siguientes: salarios caídos por inamovilidad laboral, sobresueldos, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, participación en los beneficios obtenidos, comisiones, horas extras, nocturnas y diurnas, bono alimenticio, días de descanso legales o contractuales. Por cualquier tipo de resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier tipo de indemnización por enfermedad o accidente profesional o no, que haya sufrido este ultimo, durante y con ocasión de del trabajo y que pueda general consecuencias onerosas, para LA DEMANDADA, gastos de rehabilitación, terapias, gastos de farmacias y/o medicinas. CUARTA: En virtud de la presente transacción el ciudadano IGNACIO TOVAR, conviene en desistir y renunciar a cada uno de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o llegare a tener contra LA DEMANDADA, con motivo de la relación de trabajo y la presente transacción y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo el extrabajador nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. “LA DEMANDADA”, entrega en este acto en CHEQUE N° 08703012 bajo el N° de Cuenta N° 0108-0071-47-010008758, girado contra el Banco Provincial, a favor de Ignacio Tovar (EL DEMANDANTE) la suma de: TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), del cual se agrega copia a los autos. Y el saldo restante de la presente transacción es decir la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), será pagado el día: PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (13-09-2005) QUINTA: Solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el articulo 1.718 del código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil .
DE LA HOMOLOGACION
En este estado, el Tribunal observa de lo manifestado por los presentes que solicitan la homologación del presente acuerdo por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en auto el pago acordado en la presente acta se ordenará el cierre del presente expediente.
De esta Acta se hacen (03) ejemplares de un mismo tenor aun solo efecto.
Terminó, se leyó y conforme firman.
La parte actora la parte demandada
La Juez
ABog. Gudila Sánchez
La Secretaria
AbOg. Mayela Díaz
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