REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

EXPEDIENTE : GP02-L-2004-000286
DEMANDANDANTE: YASMIN ROJAS
DEMANDADA: SUD AMERICA NA DE ADUANAS C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIAL



En el día de hoy tres (03) de agosto de 2005, siendo el día oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatoria fijado por el este Tribunal, comparecen por una parte la abogada, YESENIA VILLEGAS inscrita en inpreabogado bajo el N°86.410, en su condición de apoderada judicial de la parte actora como lo es la ciudadana, YASMIN ROJAS titular de la cédula de identidad N° 14.514.724 y por la otra el ciudadano FIGUERA MARCANO JESUS RAMON titular de la cédula de identidad N° 10.251.759, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado ORTEGA PERALTA WILLIAN ERNESTO, inscrito en inpreabogado bajo el N° 78.834. En este estado el juez que preside el acto, considerando que en cualquier estado de la causa las partes pondrían dar por concluido el procedimiento, mediante acto transaccional, insta a las partes a la conciliación. Seguidamente, ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

La parte demandada como lo es el ciudadano FIGUERA MARCANO JESUS RAMON, plenamente identificado, ofrece en este acto cancelar la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.270.000,oo), para lo cual se cancela en este acto en efectivo la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.270.000,oo). Quedando pendiente la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), la cual el representa de la demandada se compromete cancelar en un plazo de diez (10) días. Y cuyo monto comprende la cantidad condenada en sentencia que riela en folio 21, intereses moratorio y gastos que se originaron con ocasión a los honorarios de la depositaria y experto.
La representación Judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la representación de la demandada.


DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el pago acordado en esta acta se procederá a la suspensión de la medida y al cierre del presente expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo.

La representación de la parte actora

La Accionada y abogado




La Juez

ABog. Gudila Sánchez


La Secretaria

ABog. Mayela Díaz