REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000649
PARTE ACTORA:MERQUIADES RAMON SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Beatriz de Benitez
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE J.J., C.A. (antes TRANSPORTE J.J, S.R.L.), FELIA RODRIGUEZ DE ALMEIRA y DUPONT DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA B. CARVALLO, YSABEL CARVALLO SANZ, REINALDO NUÑEZ MAITA y PARLEY RIVERO SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES


Hoy, 04 de agosto de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, tal como fue acordado en acta que antecede comparecieron a la misma los ciudadanos MERQUIADES RAMON SALAS, titular de la cédula de identidad N° 4.640.234, debidamente representado por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en inpreabogado bajo el N° 30.898, y la empresa demandada TRANSPORTE J.J., C.A. (antes TRANSPORTE J.J, S.R.L.), FELIA RODRIGUEZ DE ALMEIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.829.832 , debidamente representada en este acto por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en inpreabogado bajo el No. 27.444, Así mismo comparece al codemandada DUPONT DE VENEZUELA, C.A, representada en este acto por la abogada YSABEL CARVALLO SANZ, inscrita en inpreabogado bajo el No. 67.456. Dándose continuación a la audiencia preliminar, la representación de la parte codemandada como lo es la empresa TRANSPORTE J.J. C.A , presenta escrito contentivo de tres (03) folios útiles, donde queda establecidos los términos del acuerdo alcanzado, el cual forma parte integrante de la presente acta. Así mismo se hace entrega del cheque N° 07270762 cuenta corriente N° 0108-0071-47-0100009568 girado contra el Banco Provincial a nombre del ciudadano MERQUIADES RAMON SALAS, del cual se deja copia a los autos. En este estado el tribunal una vez analizada el escrito presentado por las partes acuerda otorgarle la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se da por concluido el proceso; entrega a cada parte las pruebas consignadas y ordenara el cierre del expediente.

La Juez

Abog. Gudila Sánchez

La Parte actora y abogada


Las accionadas


La Secretaria


Abog. Mayela Díaz