REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000691
PARTE ACTORA: JOSE MEDINA, GERMAN ANTONIO PEREZ, JESUS UZCATEGUI, RAFAEL GUTIERREZ GONZALEZ y MARLO LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maritza Acosta Chirinos,
PARTE DEMANDADA: MAVESA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PAEZ PUMAR SANCHEZ y MARTINEZ DE SILVA ROSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy ocho de agosto de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial MARITZA ACOSTA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.136.398, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.748, actuando con el carácter de apoderada judicial de los accionantes de autos como son: JOSE MEDINA, GERMAN ANTONIO PEREZ, JESUS USCATEGUI, RAFAEL GUTIERREZ GONZALEZ y MARLO LINARES, titulares de la cédulas de identidad Nos. 2.175.476, 11.564.711, 9.789.907, 6.943.635 y 13.193.546 y la abogada MARTINEZ DE SILVA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.352.758, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.071 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada en autos la Sociedad Mercantil MAVESA, S.A., identificada en autos, representación que consta de instrumento poder que corre inserta en autos. En este acto la apoderada judicial de parte actora antes identificada expone: “Por medio de la presente DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa. Igualmente, declaró que nunca existió relación alguna de ningún tipo, civil, mercantil, laboral o de ninguna clase, ni prestación personal de servicios ni laboral con MAVESA, S.A., por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada nada tengo que reclamar a MAVESA, S.A., por concepto de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ni por la indemnización de antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad, las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia, y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; supuestos aumentos salariales y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobre tiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva vigente al momento de la terminación de la relación de trabajo si esta fuera aplicable o en la Ley Orgánica de Prevención de las Condiciones y del Medio Ambiente del Trabajo; por los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común. Seguidamente la representación judicial de la demandada MARTINEZ DE SILVA ROSA E., identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivados del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora. Finalmente, la apoderada de los accionantes abog. MARITZA ACOSTA CHIRINOS y la parte demandada MAVESA, S.A., representada por su apoderado judicial MARTINEZ DE SILVA ROSA E., solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento.

En este estado, el Tribunal observa que ambas partes solicitan la respectiva homologación de los términos en que quedó establecida la culminación de la presente controversia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ

Abg. Gudila Sánchez


APODERADA JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA