REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 08 de agosto de dos mil cinco
194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2005-000208
PARTE ACTORA:JOSE ANTONIO BOLAÑOS PALACIOS,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOMAZA DE LOPEZ YACQUELINE
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ SARO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANOJA RODRIGUEZ y ROJAS ERNA YOLANDA
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, 8 de Agosto de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ANTONIO BOLAÑOS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 18.085.102, debidamente representado en este acto por la abogada SOMAZA DE LOPEZ YACQUELINE, inscrita en inpreabogado bajo el N° 34.874, y por la otra la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ SARO, C.A, representada en este acto por las abogadas SANOJA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA Y ROJAS ERNA YOLANDA, inscritas en inpreabogado bajo los Nos: 113.354 y 99.500, en su condición de apoderada judicial según instrumento poder que consta en autos

Alegatos de la parte actora

Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ SARO C.A ocupando el cargo de pintor automotriz desde 25/02/2004 hasta 28/06/2005 , fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario mensual de Bs. 840.000,oo.
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama el reenganche y pagos de salarios caídos.

Alegatos de la parte accionada

La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad, pero no reconoce el salario alegado en el escrito libelar. Así como tampoco el despido injustificado.

Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

DEL ACUERDO

La empresa demandada ofrece cancelar los fines de poner término a la presente controversia la cantidad propuesta por el trabajador de Bs. TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTAS Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.742.495,oo) la cual comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo la parte demandada manifiesta cancelar la cantidad antes señalada mediante cuatro (04) cuotas sucesivas; en fecha 22 de agosto de 2005, a razón de Bs. 1.071.247,50; en fecha 22 de septiembre a razón de Bs. 800.000,oo; 24 de octubre a razón de Bs: 1.071. 247,50; en fecha 21 de noviembre de 2005, a razón de Bs: 800.000, a las 10: 00 a.m. ante este circuito laboral.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos los pagos acordados en la presente acta se ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo


LA JUEZ

ABOG. GUDILA SANCHEZ


La PARTE ACTORA


LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ