ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000146
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE NAVEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS COROMOTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BERMUDEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 2 de Agosto de 2005, siendo las 2:04 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS FELIPE NAVEDA asistido por el abogado José Montilla y SERVICIOS COROMOTO C.A. representada por el ciudadano Antonio José Castellano quien se encuentra asistido por el abogado Pedro Bermúdez en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: El representante del patrono señala que no se produjo el despido del trabajador pero con la finalidad de no continuar con el presente procedimiento ofrece pagar al trabajador la suma de Bs. Un Millón Novecientos Mil Bolívares (Bs. 1.900.000,00) en cheque número 00008205 girado contra el Banco Provincial de la cuenta corriente número 0108-0071-48-0100362691, que incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades y el trabajador así lo acepta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
El Secretario
Abg. Emilia Yrureta Ortíz
Los Presentes
Demandante Demandada
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