ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000532
PARTE ACTORA: YUSMEIRY GRACIELA URBANO ARTEGA, MARIA ELENA ARTEGA VILLEGAS Y ELY RAMON CAMACHO.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA CHARCUTERIA Y DELICATESES LA CASCADA DEL TRIGO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUZMAN MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de Agosto de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por los ciudadanos: YUSMEIRY GRACIELA URBANO ARTEGA, MARIA ELENA ARTEGA VILLEGAS Y ELY RAMON CAMACHO, plenamente identificados en autos, debidamente representados tal como consta en autos por el abogado SILVIO LUÍS MORENO VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.870.256, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.775, por una parte que de ahora en adelante se denominará LOS TRABAJADORES y por la otra el ciudadano JOSÉ G. MONTILLA M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.262.705, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.998 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial tal como consta en autos de la Sociedad de Comercio PANADERÍA, CHARCUTERÍA Y DELICATESES LA CASCADA DEL TRIGO, C.A. y el ciudadano FERNANDO JOSÉ JIMÉNEZ BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.816.337, en su condición de nuevo propietario de la Sociedad de Comercio PANADERÍA Y PASTELERÍA LAS DELICIAS DE NAGUANAGUA, C.A., asistido en este acto por la abogada YRAIDA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.371.174, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.908, que de ahora en adelante se denominarán LAS EMPRESAS a los fines de exponer: Primero: LOS TRABAJADORES reclaman el pago de sus respectivas prestaciones de antigüedad según el Art. 108 de la L.O.T., utilidades o participación en los beneficios vencidas o fraccionadas Art. 174 L.O.T, vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados Art. 219, 223 y 225, indemnizaciones por despido injustificado Art. 125 L.O.T. indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 L.O.T., salarios caídos conforme a providencias administrativa que anexan, intereses sobre prestación de antigüedad, costas procesales, indexación monetaria estimando su demanda en la totalidad de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.325.078,00). Segundo: LAS EMPRESA alegan que los conceptos de prestaciones de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, según el Art. 108 de la L.O.T., utilidades o participación en los beneficios vencidas o fraccionadas Art. 174 L.O.T, vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados Art. 219, 223 y 225, fueron pagas a LOS TRABAJADORES en su oportunidades respectiva y que los montos solicitados por los trabajadores por salarios caídos conforme a providencia administrativas anexadas no están ajustado a la Ley y a las nuevas tendencias jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo para dar por terminado la presente causa y precaver el juicio ofrece a LOS TRABAJADORES un único pago por el total de todas sus pretensiones la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), en pagos dos pagos por la cantidad de OCHO MILLONES (8.000.000 Bs) el primero que se realizara el 15 de agosto de 2005 y SIETE MILLONES (7.000.000 Bs) el segundo que se realizara el 31 de agosto de 2000.. Tercero: Ambas partes y visto el acuerdo transaccional celebrado solicitan a este Despacho el cierre y archivo del presente expediente distinguido con el Nº GP02-L-2005-000533 y le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN al mencionado acuerdo celebrado por las partes y teniéndose con el carácter de cosa JUZGADA.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V.


LOS DEMANDADOS EL DEMANDANTE



La Secretaria.
Abog: Loredana Massaroni