REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000078.
PARTE ACTORA: RUTH VALLEJO BRUGUERA
APODERADO JUDICIAL: OMAR HERNANDEZ CARMONA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DIANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, ocho (8) de Agosto de 2.005, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecieron por ante este Tribunal, RUTH VALLEJO BRUGUERA, titular de la cédula de identidad n° V-3.585.790, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido del abogado OMAR SEGUNDO HERNANDEZ CARMONA, inscrito en el IPSA bajo el nº 14.980, por una parte, y por la otra INDUSTRIAS DIANA, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 10.902, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al siguiente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 04 de marzo de 2005 concluyó la relación de trabajo que existió entre RUTH VALLEJO BRUGUERA e INDUSTRIAS DIANA, C.A., por lo que, RUTH VALLEJO BRUGUERA exigió el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le correspondían, como lo determina en el libelo de la demanda, cuando requiere de INDUSTRIAS DIANA, C.A., el pago de los siguientes conceptos: “......... queda ésta obligada por mandato de la Ley a cancelarme las indemnizaciones de Preaviso y Antigüedad (Artículo 125 y 108), conforme lo establecido la Ley orgánica del Trabajo, Cancelarme Los Intereses Sobre las Prestaciones Laborales, así como también las indemnizaciones de Vacaciones anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos dejados de cancelar, e igualmente y en virtud de que mis liquidaciones de Vacaciones y Utilidades correspondientes a los años 1.998,1.999,2.000,2.001,2.002,2.003 y 2.004, fueron canceladas por la empresa de manera incompleta, queda igualmente obligada a su cancelación…. Igualmente debo exponer, que el SALARIO INTEGRAL, tomado como base, para el cálculo de PREAVISO Y ANTIGÜEDAD, (ARTS. 125 Y 108), lo obtuvimos de la manera siguiente: El patrono desde el inicio de la relación laboral, me participo a través, de correspondencias, la forma como dispuso se realizaría la cancelación de mi salario, en virtud de ello, resolvió unilateralmente y sin tener basamento legal alguno para ello y sin que mediara autorización alguna de mi parte, comenzo a pagarme mi salario, dividiendolo en dos porciones, una a la cual, le denomino “SUELDO MENSUAL” y otra remuneración, a la cual sin justificación alguna denominó “FONDO DE AHORRO MENSUAL”, y a través de la cual, se me depositaba en mi cuenta bancaria (nómina), luego retenerme un cinco por ciento (5%), también sin autorización alguna, cinco por éste que luego de manera inconsulta, me retuvieron un uno por ciento el mismo, el cual nunca me fue cancelado.........”, por lo que exigió de la empresa el pago de las cantidades y conceptos indicados en el libelo de la demanda, así como el pago de las cantidades y conceptos que privadamente le comunicó a la empresa. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso y prevenir la prosecución de otro u otros litigios eventuales o futuros, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: RUTH VALLEJO BRUGUERA, declara que prestó servicios para la empresa INDUSTRIAS DIANA, C.A. desde el día 01 de septiembre de 1.997, hasta el día 04 de marzo de 2005,oportunidad en la cual fue despedida, por lo que exige el pago de los conceptos indicados expresamente tanto en solicitud de calificación de despido interpuesta con arreglo a los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo presentada el 8 de marzo de 2005, como en la posterior reforma de dicha acción admitida el 18 de abril de 2005, calculados y determinados como expresamente lo indica la accionante en el libelo de la demanda que cursa del folio 13 al folio 17 del expediente, ambos inclusive. Por su parte, la empresa, niega y rechaza, tanto en los hechos como en el derecho, los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de la demanda y en la presente acta por RUTH VALLEJO BRUGUERA, por cuanto estima que no es procedente el pago de las cantidades y de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni su cálculo, en la forma y términos expresados en el libelo de la demanda y en la presente transacción, al igual que no constituyen salario las cantidades que dice la demandante en el libelo de la demanda y en la presente acta, percibió de la empresa. No obstante lo anterior y con el objeto de dar por concluido el presente juicio y de evitar la prosecución de otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: RUTH VALLEJO BRUGUERA, exige de la empresa INDUSTRIAS DIANA, C.A., reclama a INDUSTRIAS DIANA, C.A., amparada por las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigieron la relación de trabajo que existió entre las partes, el pago de: vacaciones, horas extras, días de descanso semanal legal o contractual, días feriados, salarios, salarios caídos, preaviso, indemnizaciones por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, compensaciones, prestaciones sociales y demás derechos laborales, así como por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, que, estima, le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo vigente en Venezuela y con su contrato individual de Trabajo, las cantidades que privadamente comunicó a la Empresa, haciéndose constar expresamente que el contrato de trabajo concluyó el día 4 de marzo de 2.005, por despido. SEGUNDO: Por su parte, INDUSTRIAS DIANA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a RUTH VALLEJO BRUGUERA, no le corresponde pago alguno por las cantidades indicadas tanto en el libelo de la demanda como en la presente acta, por cuanto no es procedente el pago de las cantidades y de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni su cálculo, en la forma y términos expresados y exigidos tanto en el libelo de la demanda como en la presente transacción por RUTH VALLEJO BRUGUERA. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, y precaver otro eventual o futura entre las partes, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace, a RUTH VALLEJO BRUGUERA la suma de VEINTE Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), así: A) la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) que entrega en este acto a RUTH VALLEJO BRUGUERA en cheque n° 17378437, emitido contra CENTRAL, Banco Universal, el 5 de agosto de 2005,, a favor de RUTH VALLEJO BRUGERA; y B) el saldo o sea la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), que entregará INDUSTRIAS DIANA, C.A. en este Tribunal el día ocho de septiembre de 2005 o el día hábil inmediato siguiente, si éste no lo fuere, en el entendido que a la entrega de dicha suma será homologada la presente transacción. La expresada cantidad de VEINTE Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), comprende los siguientes conceptos: PRESTACION POR ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LA L.O.T: Bs. 1.875.309,35; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ART 108 DE LA L.O.T: Bs. 7.062.425,35; INDEMNIZACION POR PREAVISO ART. 125 DE LA L.O.T: Bs. 2.824.970,15; VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 948.664,00; BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL ESPECIAL: Bs. 12.630.159,05; SUELDO: Bs. 126.491,20; FONDO DE AHORRO: Bs. 46.116,55; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES: Bs. 632.456,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES POR LIQUIDACIÓN: Bs. 167.315,60; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD POR LIQUIDACIÓN: Bs. 2.127.978,05; TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 28.441.905,30. Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO A CUENTA DE UTILIDADES: Bs. 316.228,00; OPTICA LOS ANGELES: Bs. 13.750,00; DEDUCCIÓN CUOTA BICICLETA: Bs. 37.265,00; DEDUCCIÓN TICKET SANITAS: Bs. 32.000,00; SERVICIOS FUNERARIOS CRISTO REY: Bs. 39.500,00; INCE: Bs. 3.162,00; TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 441.905,30. TOTAL NETO A RECIBIR: Bs. 28.000.000,00; esta suma será entregada en su totalidad a la demandante en dos partes o cuotas, como se indica en lo literales A y B de la presente cláusula y satisfacen y comprenden en su totalidad, la suma en que transaccionalmente las partes han convenido en entregar y recibir, con el objeto de ponerle término al presente juicio, por lo que INDUSTRIAS DIANA, C.A. nada queda a deberle a RUTH VALLEJO BRUGUERA, por ningún concepto derivado de la señalada relación de trabajo, ni por otro concepto alguno. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de los pagos indicados en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente en el presente juicio, serán a cargo de la parte respectiva, habida cuenta que el mismo concluyó por transacción celebrada entre las partes. SEXTO: Por virtud de la presente transacción RUTH VALLEJO BRUGUERA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INDUSTRIAS DIANA, C.A., ni nada queda a deberle, como consecuencia del presente juicio, ni por ningún concepto derivado directa, indirecta o incidentalmente de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la demanda expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibirá de la empresa en los términos y condiciones indicados en el presente instrumento, comprende la totalidad de los conceptos en los cuales han convenido transaccionalmente las partes en pagar y recibir en el presente juicio, por virtud de la conclusión de la relación de trabajo referida. Igualmente RUTH VALLEJO BRUGUERA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Como consecuencia del presente acuerdo, la demandante, declara expresamente que, al efectuarse el último de los pagos indicados, o sea, el día 8 de septiembre de 2005, o el día hábil siguiente, si éste no lo fuere, nada le adeudará la demandada a la demandante por ningún concepto y en consecuencia le otorga un finiquito total y definitivo presente; por lo que la demandante desiste de la acción y del procedimiento. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. La parte demandada solicita se le expidan dos (2) copias certificadas de la presente acta transaccional y de su homologación. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
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