ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000241
PARTE ACTORA: MORAIMA FERMIN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA LANDAETA
PARTE DEMANDADA: EL MAR DE LA CERAMICA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSLYN ESTHER MONCADA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, ocho (08) de Agosto de 2005, comparecieron voluntariamente a este Tribunal las ciudadanas, MORAIMA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.474.097, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 74.351, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ROSLYN ESTHER MONCADA, inscrita en el Inpreabogado N.° 65.179, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada EL MAR DE LA CERAMICA, tal como se evidencia en poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente, ocurren para exponer: Consignamos en este acto escrito de Transacción presentada en un folio útil y por cuanto la misma se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana, MORAIMA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.474.097, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí presentada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la citada transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE ACTORA



ABG ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




ABG APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abog. LOREDANA MASSARONI