REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-001269
Vista la demanda incoada por el ciudadano RAMON ENRIQUE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.192.741, y de este domicilio, en contra de CONSTRUCTORA AGUA, C.A. GERARDO TOVAR y ARMANDO BOLIVAR, este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de demanda, así como el escrito presentado por la parte actora en fecha 03 de agosto de 2005, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto la parte actora, mediante su escrito de subsanación procede a modificar el libelo de la demanda, apartándose de los parámetros bajo los cuales se ordenó la corrección del libelo; en consecuencia, a criterio de este Juzgado Sustanciador, el actor en lugar de acatar lo ordenado a los fines de la corrección, reforma el libelo de la demanda a través del escrito de subsanación, al extremo de haber señalado como demandada a la entidad mercantil CONSTRUCTORA AGAU C.A , cuando en principio interpuso su acción en contra de CONTRUCTORA AGUA C.A.
. Por las razones antes expuestas, la demanda interpuesta y la subsanación realizada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
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