REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de agosto de 2005
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000211
PARTE ACTORA: DARWIN RAFAEL NAVAS LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCY DEL V. JASPE
PARTE DEMANDADA: DISLABECA, C.A. (no asisitó)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2005, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano DARWIN RAFAEL NAVAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.751.308, asistido por la Abogado FRANCY DEL V. JASPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.959. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada DISLABECA, C.A, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, en consecuencia este Juzgado, motivará la decisión por acta que se levantará al efecto.
ASUNTO : GP02-S-2004-000174
PARTE ACTORA: GUSTAVO GOIRI HERNANDEZ, 5.533.223
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. BERNARDO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: ISERCA INTEGRAL DE SERVICIO C.A. (NO ASISTIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia preliminar, se dejo constancia de la comparecencia por ante este Juzgado de la parte actora ciudadano DARWIN RAFAEL NAVAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.751.308, asistido por la Abogado FRANCY DEL V. JASPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.959. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada DISLABECA, C.A, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa DISLABECA C.A., ubicada en LA CALLE Este-Oeste, Zona Industrial Municipal Norte, parcela 230, galpón No. 63-21, Valencia, Carabobo, desde el 07 de abril de 2.003, en el cargo de Supervisor de Ventas y devengando un sueldo de Bs. 825.000,00 mensual, hasta el día 23 de junio de 2.005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por el ciudadano ABRAHAN GIMENEZ, quien desempeña el cargo de Director General de la accionada. En razón de todo lo expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:
PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario Diario de Bolívares VEINTISIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 27.500,00), calculado en base al salario mensual de Bs. 825.000,00 señalado por el accionante en su escrito libelar.
TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2005. Años 195° y 146°.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 4:26 P.M..
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
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