REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000618
PARTE ACTORA: EZEQUIEL PIRELA MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VISTOR AGUADO
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON DUQUE y CARLOS ENRIQUE LUDERT
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 05 de agosto de 2005, siendo las 4:05 p.m., comparecieron a la misma el abogado VICTOR AGUADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.244, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EZEQUIEL PIRELA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.723.695, quien se encuentra igualmente presente, y por otra parte, los abogados CARLOS LUDERT y WINSTON DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.172 y 42.013, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 05-08-2005, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de diez (10) folios útiles mas tres recaudos anexos. En este estado, la Juez procedió a interrogar al trabajador EZEQUIEL PIRELA MORILLO, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el trabajador accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A.. En este mismo acto, la parte demandada hace entrega al actor de la cantidad de Bs.23.400.000,00, mediante cheque No. 04708680, girado en la Cuenta Corriente No. 0108 0058 77 0100005189, contra el Banco Provincial, emitido en fecha 05 de agosto de 2005, a beneficio de EZEQUIEL PIRELA, y de la cantidad de Bs.6.600.000,00, mediante cheque No. 00008190, girado en la Cuenta Corriente No. 0102 0220 53 0004896074, contra el Banco de Venezuela, emitido en fecha 05 de agosto de 2005, a beneficio del apoderado judicial del demandante Abogado VICTOR RAUL AGUADO GUZMAN.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Con relación a las copias certificadas del acta transaccional y de la presente acta mediante la cual se homologa la transacción; este Tribunal acuerda expedir las mismas.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Marjorie Gómez
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