REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000981
PARTE ACTORA: GIOVANNY SIRA ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIÑO RENDON ROBERTO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES CARABOBO, C.A., (CONSERGECA), FIDENCIO JOSE ALVAREZ LAGUNA y CARGILL DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO y FERNANDO CURIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de agosto de 2005, siendo las 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ROBERTO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.687, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GIOVANNY SIRA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.587.625, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado FERNANDO CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.661, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FIDENCIO JOSE ALVAREZ LAGUNA, titular de la Cédula de identidad No. 7.001.810, co-demandado en forma personal, quien se encuentra presente en este acto y de la co-demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES CARABOBO C.A. (CONSERGECA), y el abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.742, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana GIOVANNY SIRA ALVARADO, en contra de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES CARABOBO, C.A., (CONSERGECA), FIDENCIO JOSE ALVAREZ LAGUNA y CARGILL DE VENEZUELA, C.A., en este estado la demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES OCHO MILLONES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS DEL PERIODO 22/10/2004 AL 29/04/2005, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES y BONO VACACIONAL PERIODO DEL 21/10/2003 AL 21/10/2004; Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO DEL 22/10/2004 AL 29/04/2005; Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; SALARIOS ADICIONALES POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, Cláusula 38 Convención Colectiva vigente en el área de los trabajadores del área de la construcción, INTERESES DE MORA e INDEXACIÓN MONETARIA. La parte actora acepta la oferta realizada por los apoderados judiciales de la demandada. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida de BOLIVARES OCHO MILLONES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), será pagada de la siguiente manera: 1) Un primer pago, que realiza la demandada en este acto, por la cantidad de Bs. 500.000,00; mediante Cheque No. 03708165, Cuenta Corriente No. 0108-0525-21-0100000665, emitido en fecha 09-08-2005, a beneficio del trabajador; 2) Un segundo pago, a realizarse por ante este Tribunal el día 16 de septiembre de 2005, a las 10:00 a.m., por la cantidad de Bs. 7.500.000,00. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devolvió a las partes sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria,

Abogada MARJORIE GÓMEZ QUINTERO