REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000232
PARTE ACTORA: MARTA LINARES DE GUTIERREZ
ABOGADOS ASISTENTES: DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO NIÑO y MARTHA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO CRUZ VITALE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORAZIO SALVATORE SIERRA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 09 de Agosto de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte accionante ciudadana MARTA LINARES DE GUTIERREZ, asistida por los abogados ROBERTO NIÑO y MARTHA GUTIERREZ, y por otra parte, la ciudadana DILCIA VIOLETA TORREALBA PINTO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.541.027, en su carácter de Directora Administrativa de la accionada U.E. COLEGIO CRUZ VITALE, asistida por el abogado : ORAZIO SALVATORE SIERRA, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por la ciudadana MARTA LINARES DE GUTIERREZ, en contra de U.E. COLEGIO CRUZ VITALE., en este estado la ciudadana DILCIA VIOLETA TORREALBA PINTO, antes identificada y actuando en su carácter de Directora Administrativa de la accionada ofrece pagar a la accionante la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 264.000,00), por concepto de los salarios caídos que se le adeudan del 01 de agosto de 2005 a la presente fecha, 09 de agosto de 2005, toda vez que los salarios anteriores ya les fueron depositados en su cuenta nómina; asimismo, manifiesta que el señalado pago lo ofrece, por cuanto en este acto manifiesta su conformidad de reenganchar a la trabajadora. La parte accionante acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada, y acepta la cantidad que le es ofrecida por concepto de salarios caídos, en virtud que se corresponde con lo adeudado. Ambas partes convienen, que en virtud de tratarse la accionada de un ente educacional, la trabajadora deberá reincorporarse a sus labores habituales en la oportunidad del inicio del próximo año escolar, por cuanto actualmente el colegio se encuentra en fase vacacional. En este mismo acto, la representante de la demandada paga a la demandada la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 264.000,00), mediante dinero en efectivo, el cual la trabajadora recibe en este acto a su total y entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,
Abg. Marjorie Gómez Quintero
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