TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA
Valencia, 2 de Agosto del año 2005
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000692
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO HIDALGO
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: SEISY YUSTI
PARTE DEMANDADA: N.T. DISTRIBUCIONES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GALINDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
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En el día de hoy, DOS de Agosto del año 2.005, comparecen por ante este Tribunal, por requerimiento de las partes, accediendo la juez a atenderlos, dejando constancia que se encuentran presentes por una parte el abogado en ejercicio: OSWALDO JOSÉ GALÍNDEZ VISCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.4.608.568 y de este domicilio, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio N.T. DISTRIBUCIONES C.A., Sociedad Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha de fecha 17 de Agosto de 1998, quedando inserta bajo el Nro. 44, tomo 51-A, y por la otra parte el Ciudadano: CARLOS ALFREDO HIDALGO DIAZ., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.234.381 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de extrabajador de la Empresa. N.T. DISTRIBUCIONES C.A., asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: DEYSI YUSTIS MEDINA, venezolana, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 94.923 y de este domicilio, a los fines de celebrar un acuerdo Transaccional y así dar por terminado con la presente solicitud por vía Transaccional, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: CARLOS ALFREDO HIDALGO DIAZ, ya identificado, reclama a la Empresa N.T. DISTRIBUCIONES C.A., Que la Empresa demandada le cancele sus prestaciones sociales, tales como Intereses sobre Prestaciones sociales, utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, domingos Trabajados, bono nocturno, preaviso e indemnización por despido y demás derechos laborales. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, la Empresa N.T. DSITRIBUICIONES C.A., rechaza lo anteriormente expuesto por el trabajador, ya que jamás se despidió al trabajador, por el contrario el Trabajador abandonó su puesto de trabajo y la Empresa acudió ante la Inspectoria del Trabajo y solicito una calificación de Faltas y autorización para despedir al trabajador, ya que no regresó mas a la Empresa a su puesto de trabajo, tal como es evidente de la Solicitud que en Copia Certificada riela en los folios 36 al 40 del presente expediente, así como también es falso que no se le haya liquidado sus Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades en Diciembre y también le fue dado un adelanto de Prestaciones Sociales y se le cancelaron 45 días de Antigüedad lo que evidencia que no se le adeuda esos conceptos que por el libelo de la demanda reclama, se rechaza de la misma manera que se le adeude al demandante de autos horas extras nocturnas y bono nocturno, ya que el trabajador jamás trabajó de noche, ya que la Empresa prohíbe expresamente por razones de seguridad, la circulación de vehículos en horas de la noche y además lo que reparte la Empresa son productos a detallistas que no trabajan de noche y menos los días domingos, por lo que también se rechaza que se le adeude domingos trabajados ya que es falso totalmente, todo lo cual el pago de utilidades vacaciones y bono vacacional consta en la planilla de liquidación consignada en la oportunidad de consignación de pruebas en el presente proceso, por lo que la Empresa solamente reconoce que adeuda a el trabajador, unas horas extras diurnas laboradas dentro de la Empresa, y la fracción de utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionada y antigüedad fraccionada. TERCERA: El trabajador así lo acepta, y reconoce que tal como consta en los recibos de pagos debidamente suscritos por su persona, cobró sus derechos en diciembre de 2004 tales como utilidades, vacaciones bono vacacional y antigüedad, pero no obstante la presente demanda y otros problemas que podrían generarse entre ambas partes, es decir trabajador y Empresa, solicita de la Empresa le cancele sus prestaciones sociales fraccionadas, tales como utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, así como las horas extras diurnas que fueron las únicas que trabajó dentro de la Empresa, intereses sobre las prestaciones y que además para dar por terminado con este proceso, se le cancele una parte del despido, a los fines de conciliar las pretensión del trabajador y que dicho pago sea en este mismo acto y se de por terminada la Relación laboral que lo unió con la Empresa para lo cual estima que sus prestaciones sociales referentes a su antigüedad, Utilidades Fraccionadas y vacaciones y bono vacacional fraccionados, e intereses sobre prestaciones sociales, horas extras diurnas y demás derechos estimados por el salario devengado en el curso de la relación laboral que se extendió desde el 11-01-2004 hasta la fecha 12 de marzo de 2005, en la cual no regresé mas a la Empresa, que tenia un horario de Lunes a Viernes de 8,00 AM a 12 y de 2 a 6,00 PM y los sábados de 8,00 AM a 12,00 m, y salario diario de Bs. 10.707,80, por lo tanto la sumatoria de todos los derechos señalados, suman la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (Bs. 1.300.000,00)., la Empresa también tiene sus reservas con esta cuenta, ya que el trabajador no dio su preaviso de Ley, sin embargo a los fines de evitar continuar con la presente solicitud y con una futura demanda por Prestaciones Sociales, la Empresa: N.T. DISTRIBUCIONES C.A.,: y el Ex Trabajador Asistido de su Abogado: DEYSI YUSTIS MEDINA , anteriormente identificado han decidido terminar por vía Transaccional la relación laboral que los unió y Los demandados convienen en pagarle al Trabajador la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (Bs. 1.300.000,00) que es lo que realmente le corresponde , igualmente se esta cancelando el contenido de los artículos, 108, 133,174, 223, Y 225, y corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras diurnas y parte del 125 convenido, honorarios profesionales de abogado y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con la Empresa. N.T. DISTRIBUCIONES C.A., CUARTA: Y el trabajador así lo acepta, ya que recibe en este acto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (Bs. 1.300.000,00) en Cheque del Banco Mercantil Nro. De Cheque. 40123783 Cuenta Corriente Nro. 1060320053 a nombre del Trabajador: CARLOS ALFREDO HIDALGO DIAZ. QUINTA. Las partes declaran que están conformes con la Transacción aquí celebrada y que la misma se ajusta a derecho y a la realidad de la situación surgida entre las partes es decir demandante y demandado. SEXTA: En virtud de que el extrabajador declara recibir en este acto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (Bs. 1.300.000,00) por lo tanto ambas partes declaran que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación laboral que los unió y por lo tanto se dan un finiquito total, y cualquier cantidad de dinero que resulte de mas o de menos queda en beneficio de las partes.
SEPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-692. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
OCTAVA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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