TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

Valencia, 2 de Agosto del año 2005

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000867
PARTE ACTORA: DANIEL CASARI
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YURELIS VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANTONIO S.R.L., INDUPAN, C.A.
Y CANAPE, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
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En el día de hoy, Dos (2) de Agosto del año 2.005, siendo el día y hora señalado para la celebración de la audiencia, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora DANIEL CASARI, representado por su apoderada judicial YURELIS VELASQUEZ, carácter acreditado en autos y por la Demandada DISTRIBUIDORA ANTONIO S.R.L., INDUPAN, C.A. y CANAPE, S.R.L. representada por su administrador Ciudadano: Giuseppe d Auto Maggiore., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.108.468, representado por su apoderado judicial JOSE MANUEL HERNANDEZ, carácter acreditado en autos; dandose continuación a la audiencia, en el desarrollo de la misma se logra acuerdo Transaccional, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DANIEL CASARI, ya identificado, reclama a las Empresas Demandadas :
DISTRIBUIDORA ANTONIO S.R.L., INDUPAN, C.A. Y CANAPE, S.R.L. Que las Empresas demandadas le cancelen sus prestaciones sociales, tales como ANTIGÜEDAD, Intereses sobre Prestaciones Sociales, utilidades fraccionadas, utilidades no canceladas, Vacaciones cumplidas y Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, horas extras diurnas, preaviso e indemnización por despido, Preaviso, y demás derechos laborales. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, las Empresas Demandadas DISTRIBUIDORA ANTONIO S.R.L., INDUPAN, C.A. y CANAPE, S.R.L., rechaza lo anteriormente expuesto por el trabajador, ya que no son esos los cálculos que le corresponde, aunado al hecho de que en calidad de préstamos se le dio Bs. 300.000, se rechaza de la misma manera que se le adeude al demandante de autos horas extras diurnas ya que el trabajador jamás laboró esas jornadas. TERCERA: El trabajador acepta y desiste de las horas extras reclamadas al igual que su incidencia en el salario y reconoce el préstamo de Bs. 300.000. Por lo tanto la sumatoria de todos los derechos señalados, reconocidos llegan a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 4.500.000,00), decidiendo terminar por vía Transaccional la relación laboral que los unió a las demandadas DISTRIBUIDORA ANTONIO S.R.L., INDUPAN, C.A. y CANAPE, S.R.L. y estas convienen en pagarle al Trabajador la cantidad señalada, correspondiente a los conceptos de corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, honorarios profesionales de abogado y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con las Empresas Demandadas fijando el pago de la siguiente manera: 1.-Bs. 1.000.000,00 en fecha 05/08/2005 a las 12m; 2.- Bs. 250.000 en fecha 15/09/2005 12m, 3.- 30/09/2005 Bs. 250.000,00; 4.- 15/10/2005 Bs. 250.000,00; 5.- 30/10/2005 Bs. 250.000,00, 6.- 15/11/2005 Bs. 250.000,00; 7.- Bs. 250.000,00 30/11/2005; 8.- Bs. 250.000,00 22/12/2005; 9.- Bs. 250.000,00 15/01/2006, 10.- Bs. 250.000,00 30/01/2006; 11.- Bs. 250.000,00 15/02/2006; 12.-Bs. 250.000,00 28/02/2006; 13.- Bs. 250.000,00 15/03/2006. QUINTA. Las partes declaran que están conformes con la Transacción aquí celebrada y que la misma se ajusta a derecho y a la realidad de la situación surgida entre las partes es decir demandante y demandado. SEXTA: En virtud de que el extrabajador declara estar conforme con la propuesta surgida, por lo tanto ambas partes declaran que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación laboral que los unió y por lo tanto se dan un finiquito total, y cualquier cantidad de dinero que resulte de mas o de menos queda en beneficio de las partes.
SEPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-867 una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación y las partes así lo soliciten. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
OCTAVA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. ASTRID GONZALEZ