REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
N° EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000275
DEMANDANTE: GABRIELA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL INCE CARABOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Tres ( 03 ) de agosto del año 2005, siendo las 2:00 p.m de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana GABRIELA COROMOTO HERNANDEZ. Se deja constancia que la parte accionada compareció por medio de su apoderada judicial abogada YECENIA RODRÍGUEZ DE MARQUEZ, I.P.S.A N°.- 63.593. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, presidido por la ciudadana Juez YUDITH SARMIENTO DE FLORES, asistida por la Secretaria Accidental EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J y el ciudadano Alguacil VICTOR SAIDEL, quedando constituido el Tribunal, se da inicio a la presente Audiencia. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Sony, Bien Nacional, aportado por el Tribunal Supremo de Justicia, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente, conducida por el Técnico Audiovisual ALEXIS TOVAR. Se deja constancia que el Alguacil efectuó TRES (03) llamados en la Sala de Espera del Circuito Judicial laboral, no encontrándose presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que la parte accionada compareció por medio de su apoderada judicial abogada YECENIA RODRÍGUEZ DE MARQUEZ, I.P.S.A N°.- 63.593, por lo que ante la incomparecencia de la parte actora este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) día del mes de Agosto del año 2005. Año 194° de la Independencia y 146° de la federación.
YUDITH SARMIENTO ROSALES DE FLORES
LA JUEZ
La Secretaria
Faridy Suárez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo la 02:30 p.m
La Secretaria
Faridy Suárez
EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-000275
YSdF/ Eylyn Rodríguez Rugeles-J
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