REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de agosto del año 2005
194° y 146°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 16893.
DEMANDANTE: SOLANGEL ESTRADA.
APODERADO: LUIS CANDELO.
DEMANDADA: EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A.
APODERADO: RENZO ROJAS FRANCO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara la ciudadana SOLANGEL ESTRADA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.431.356, representada judicialmente por el abogado LUIS CANDELO, contra la sociedad de comercio EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A, representada por el abogado en ejercicio DOUGLAS RENZO ROJAS FRANCO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°-67.376; presentada en fecha 21 de marzo del año 2001, por ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época. En virtud de haber sido designada juez me avoque al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, este Tribunal procede a dictar sentencia:
CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR
• Que trabajó prestando servicios a la empresa EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A, desde el día 14 de ABRIL del año 1997.
• Que en fecha 19 de marzo de 2001 fue despedida injustificadamente.
• Que se desempeñaba como jefe de ventas.
• Que el salario promedio devengado por la actora era de Bs. 8.226,60 diarios.
• Que en fecha 29 de enero del año 2001 le fue expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales reposo, por cuanto se encontraba quebrantada de salud, debiendo reincorporarse el 13 de febrero del año 2001.
• Que en fecha 12 de febrero del año 2001 se le fue expedido nuevo reposo hasta el 20 de marzo del año 2001.
En su petitorio el actor reclama a la empresa demandada lo siguientes:
• Que califique el despido del cual fue objeto como injustificado y en consecuencia se ordene a su patrono reengancharla al cargo que venía desempeñando al momento cuando se produjo el despido
• Que se le ordene al patrono el pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde la fecha del despido, hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.
CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN
La accionada, a los fines de enervar la pretensión de la actora, alegó en su descargo:
• Negó que la actora haya sido despedida injustificadamente.
• Negó que la actora haya sido despedida en fecha 12 de febrero del año 2001, ya que la fecha del despido justificada fue en 16 de febrero del año 2001.
CAPITULO III
PRUEBAS DEL PROCESO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA ACTORA:
APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
La accionante promovió el mérito favorable de los autos, el cual no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.-
DOCUMENTALES:
Marcadas “A y B” (folios 44 y 45) Constancias de Trabajo de fecha 11 de abril del año 1997 y de fecha 15 de enero del año 2001. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto dichas documentales no aportan nada a la solución de la controversia, ya que no fue un punto controvertido la relación de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcadas “C y D”, (46 y 47) Planillas de pago de Vacaciones atrasadas canceladas. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto dichas documentales no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada “E”, (Folio 48) Certificado de Reposo. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma emana de un ente público el cual merece fe pública, por cuanto de la misma se puede evidenciar el período de incapacidad y la fecha de reintegro. Y ASÍ SE DECIDE.-
Marcada “F”, (folio 49) Liquidación de Prestaciones Sociales. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no se encuentra suscrita por las partes, y en especial pro la parte demandada, la cual no le es oponible a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA DE INFORME
La parte actora solicitó se oficiara al Órgano Administrativo Inspectoría del Trabajo de Valencia del Estado Carabobo, al Departamento de Fuero Sindical, a los fines de que se sirva enviar copia certificada del certificado del reposo expedido en fecha 13 de febrero del año 2001. Quien decide puede observar que la parte actora no insistió en dicha prueba, en consecuencia no se le da valor probatorio a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
TESTIMONIALES:
ARGENIS ZERPA: Quien decide no le da valor probatorio ya que sus dichos se contradice con los dichos por la parte actora en su escrito de pruebas, en cuanto a lo siguiente: Diga el testigo si sabe y le costa que la ciudadana SOLANGEL ESTRADA se presentó en la empresa EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A. el día 13 de febrero del año 2001, CONTESTO: yo se que ella fue a trabajar y no la dejaron entrar, y en el escrito de pruebas de la actora en cuanto a la PRUEBA DE INFORMES la actora manifestó que: …” para que enviaran un funcionario a la empresa Embotelladora Venezuela, S.A., para hacer entrega de dicho reposo a la compañía mencionada, en vista de que la empresa no quiso recibirlo al momento de que mi representada se lo hizo llegar con su representado para aquella fecha…”
JESUS ALVAREZ: Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto según sus dichos es un testigo ocasional.
ABRAHAN SANCHEZ: Quien decide no le da valor probatorio conforme a sus dichos:…” CUARTO: Diga el testigo como le consta que la ciudadana SOLANGEL ESTRADA fue despedida de la empresa antes mencionada CONTESTO: porque yo trabajaba en la empresa también, para aquel momento era vigilante nocturno…” Diga el testigo si sabe e y le consta que la ciudadana SOLANGEL ESTRADA se presentó en la empresa EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A. el día 13 de febrero del año 2001. CONTESTO: si me consta, para esa fecha yo fui despedido…”, de las mismas se puede apreciar como es que el vigilante presenció cuando no dejaron entrar a la actora, si él trabajaba en el turno de noche. Y ASÍ SE DECIDE.-
APORTADAS POR LA PARTE DEMANDA:
La accionada promovió el mérito favorable de los autos, el cual no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.
DOCUMENTAL.
Marcadas “A, B y C” (folios 52 al 54). Hojas de entrada y salida del Personal: Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se evidencia la no asistencia a la jornada de trabajo por la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.-
TESTIMONIAL
JAN MARCOS TEPPA Quien decide le da valor probatorio, por cuanto según sus dichos era la persona que le estaba haciendo la suplencia a la actora, y la cual manifestó que los días 13, 14 y 15 de febrero del año 2001 falto a su puesto de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
MARIA RONDON. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto según sus dichos la actora falto a su puesto de trabajo en fecha 13, 14 y 15 de febrero del año 2001. Y ASÍ SE DECIDE.-
BEATRIZ ROMERO Quien decide le da valor probatorio, por cuanto según sus dichos la actora falto a su puesto de trabajo en fecha 13, 14 y 15 de febrero del año 2001. Y ASÍ SE DECIDE.-
GRACIELA VIGIL Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no compareció al acto de declaración, en consecuencia se declaró desierto el mismo. Y ASÍ SE DECIDE
AIMEE TEPPA Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no compareció al acto de declaración, en consecuencia se declaró desierto el mismo. Y ASÍ SE DECIDE
MARIA SALOME SALCEDO Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no compareció al acto de declaración, en consecuencia se declaró desierto el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-
CESAR RIVAS Quien decide le da valor probatorio, por cuanto según sus dichos la actora falto a su puesto de trabajo en fecha 13, 14 y 15 de febrero del año 2001. Y ASÍ SE DECIDE.-
ONEMIR AMARO Quien decide le da valor probatorio, por cuanto según sus dichos la actora falto a su puesto de trabajo en fecha 13, 14 y 15 de febrero del año 2001. Y ASÍ SE DECIDE.-
PABLO CIPRIANI Quien decide le da valor probatorio, por cuanto según sus dichos la actora falto a su puesto de trabajo en fecha 13, 14 y 15 de febrero del año 2001. Y ASÍ SE DECIDE.-
GLADYS PEREZ Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no compareció al acto de declaración, en consecuencia se declaró desierto el mismo. Y ASÍ SE DECIDE
JEAN KLEIVER TEPPA Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no compareció al acto de declaración, en consecuencia se declaró desierto el mismo. Y ASÍ SE DECIDE
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide considera que la parte actora no trajo pruebas suficientes para demostrar a esta Juzgadora lo alegado por ella en el libelo de la demanda, ya que la misma manifestó que fue despedida injustificadamente por la empresa acciona en fecha 19 de marzo del año 2001. Ahora bien del análisis de las actas que conforman la presente causa se pudo observar que la actora entregó reposo a la accionada desde el día 01 de enero del año 2001 hasta el 12 de febrero del año 2001, y la fecha de reintegro es el 13 de febrero del año 2001, y dicho reposo consta a los autos, y manifiesta que existe otro reposo emanado igualmente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (certificado de Incapacidad), el cual era supuestamente de fecha 12 de febrero del año 2001, debiendo reintegrarse en fecha 20 de marzo del año 2001, el cual no consta a los autos, al igual que no consta que la actora se haya reincorporado a su puesto de trabajo y no la dejaron entrar, y aun menos que haya presentado tal reposo, ya que existe contradicción con lo dicho en el libelo, en el escrito de pruebas y las testimoniales de los testigos traídos por ella, todo ella hace presumir a esta Juzgadora que el despido efectuado por la accionada fue justificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DE C I S I Ó N
En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana SOLANGEL ESTRADA, contra la sociedad de comercio EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
Juez
YOLANDA BELIZARIO
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 1:00 p.m.
YOLANDA BELIZARIO
La Secretaria
Exp. No. 16893
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
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