REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dos (02) de agosto de 2005
195º y 146º

Expediente: N° 12.813

Parte demandante: Ciudadana ANTONIO JOAQUIN HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.210.431.

Apoderados judiciales: Abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, JENNY MILANO y CLARELIS MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.970, 61.796 y 62.081, respectivamente.

Parte demandada: TRANSPORTE CHANO, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de junio de 1989, bajo el número 02, tomo 12-A.

Apoderados judicial: Abogadas LAURA ALVAREZ SOLA, CARMEN ALICIA ANDRADE y MARIA GUADALUPE GUERRERO ROBLE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.225, 30.292 y 67.767, respectivamente.

Motivo: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En virtud de que en fecha 18 de mayo de 2005 se recibió el oficio Nº 227CJ/2005 suscrito por la Abg. Marisol Pineda, en su condición de Coordinadora Judicial del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, adjunto al cual se remite a este Despacho el oficio Nº 81 de fecha 04 de marzo de 2005, suscrito por la Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadana YOLANDA BELIZARIO; se hacen las siguientes consideraciones:
Mediante el citado oficio número 81 de fecha 04 de marzo de 2005, la Secretaria de este Juzgado, ciudadana YOLANDA BELIZARIO, señala lo que –en su parte pertinente- se transcribe a continuación:

“paso a informar lo siguiente: Que los expedientes en los cuales procedió la ciudadana CARMEN SALVATIERRA- quien otrora se desempeño como juez en este Circuito-, en fecha 23 de febrero del 2005, a desglosar sentencias de perención- luego de publicadas y diarizadas- son los expedientes Nos. 12.813, juicio incoado por prestaciones sociales por Antonio Joaquín Herrera contra la empresa Transporte Chano, C.A., la cual fue publicada y dializada en fecha 11 de febrero del 2005, bajo el asiento Nº20; (…texto omitido…)
Así mismo se remite copia fotostática certificada de dichas decisiones las cuales reposaban en el copiador de sentencia, y del libro diario de las fecha (SIC) supra señaladas”
De igual manera, al referido oficio número 81 de fecha 04 de marzo de 2005, se le adjuntaron tres (03) copias certificadas de sentencias, entre cuyos ejemplares aparece la relacionada con el presente expediente distinguido con el número 12.813, fechada el 11 de febrero de 2005 y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

“ DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fundamentando dicha decisión en los artículos 201 y 202 que establecen:
Artículo 201 `Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención´
Artículo 202 `La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal´
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA y EXTINGUIDA LA PRESENTE PRETENSION, por falta de impulso procesal de la parte interesada, al estar en curso en los mencionados artículos Y no haber impulsado el procedimiento durante dicho lapso, ni haber comparecido, a pasar (SIC) de la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a explicar las causas o razones de su inactividad
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2005. Años 194º y 145º”

Ahora bien, dada la situación sobrevenida con motivo de la información aportada por la Secretaria de este Juzgado, ciudadana Yolanda Belizario, se procedió a la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, así como de los registros de las actuaciones relacionadas con la presente causa y asentados en el Libro Diario llevado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en el lapso comprendido entre el 11 y el 23 de febrero de 2005, de todo lo cual se advierte:
(i) Que entre las actuaciones registradas en fecha 11 de febrero de 2005 en el libro diario llevado por este Tribunal, aparece al folio “40” la inscripción Nº 20 con la siguiente leyenda:

“12813: Se dictó y se publicó sentencia definitiva declarando la perención de la instancia y extinguida la presente pretensión, siendo las 12:45 p.m. errose”

(ii) Que no obstante lo anterior y tal como se puede corroborar a través de simple revisión del presente expediente, no consta a los autos la actuación a la que se ha hecho referencia en el particular anterior;
(iii) Que la sentencia que rielan a los folios 412 al 417 y las boletas de notificación que cursan a los folios 418 y 419 del presente expediente, constituyen las únicas actuaciones realizadas en el mes de febrero de 2005, siendo que la parte dispositiva de la referida sentencia –en su parte pertinente- es del siguiente tenor:



“ DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada el ciudadano ANTONIO JOAQUIN HERRERA R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.566.689, representado por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 15.970, actuando en su carácter de apoderado judicial, contra la empresa TRANSPORTE CHANO, C.A., representada por su apoderada judicial la abogado en ejercicio CARMEN ALICIA ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.292. Y ASI SE DECIDE.
No se condena en costas a la accionada por la naturaleza de la acción.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTITRES (23) días del mes de FEBRERO del año 2005. 194º de la Independencia y 145º de la Federación”

(iv) Que de la revisión efectuada a los registros de las actuaciones realizadas en fecha 23 de febrero de 2005 y anotadas en el Libro Diario llevado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, se advierte que al folio “51” aparece el asiento Nº 13 con la siguiente leyenda:

“12813: Se dictó y se publicó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda, se ordenó notificar a las partes siendo la 1:00 p.m., se libraron boletas”

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a los fines de procurar la mayor seguridad jurídica a las partes en juicio y de aportar a los autos los elementos suficientes que permitan dilucidar la subversión del orden procesal aparentemente producido en la presente causa, este Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley:
PRIMERO: Ordena agregar a los autos la copia fotostática simple del oficio Nº 227CJ/2005 recibido en fecha 18 de mayo de 2005 y suscrito por la Abg. Marisol Pineda, en su condición de Coordinadora Judicial del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial;
SEGUNDO: Ordena agregar a los autos la copia fotostática simple del oficio Nº 81 de fecha 04 de marzo de 2005 y suscrito por la Secretaria de este Juzgado, ciudadana YOLANDA BELIZARIO;
TERCERO: Ordena agregar a los autos la copia certificada expedida en fecha 11 de febrero de 2005 por la Secretaría YOLANDA BELIZARIO, contentiva de la decisión registrada en fecha 11 de febrero de 2005, bajo el asiento Nº 20 del Libro Diario llevado por este Tribunal;
CUARTO: Ordena expedir por Secretaría y agregar a los autos, la copia certificada del Libro Diario llevado por este Tribunal y contentivo de los registros de las actuaciones realizadas en las fechas 11 y 23 de febrero de 2005;
QUINTO: Remitir copia certificada de la presente decisión, de la que riela a los folios 412 al 417 del expediente y de los recaudos anteriormente referidos, a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Notifíquese a las partes mediante boleta, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio dirigido a la Inspectoría General de Tribunales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de agosto de 2005.. Años 195º y 146º.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaría,
Yolanda Belizario

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m. Se cumplió lo ordenado.
La Secretaría,
Yolanda Belizario


Expediente N° 12.813
EBCC/YB/NS