REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2005-000532


PARTE DEMANDANTE: JACQUELINE MIGUELINA SANCHEZ RODRIGUEZ


APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS BEATRIZ DE BENITEZ y ALIDA QUERALES DE PAVONE


PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ADUANAL DE CENTRO C.A. (CONACENTRO C.A.)


DEFENSOR AD-LITEM: ABOGADO ARELIS ACEVEDO MUJICA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIODEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRAMADO EL FALLO RECURRIDO.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



Exp. No. GP02-R-2005-000532.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano JACQUELINE MIGUELINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.750.704, representada judicialmente por las abogadas BEATRIZ DE BENITEZ y ALIDA QUERALES DE PAVONE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 30.898 y 34.921 contra la sociedad de comercio CONSORCIO ADUANAL DE CENTRO C.A. (CONACENTRO C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 38, Tomo 13-A, de fecha 15 de junio del año 1990, representada a través de Defensor Ad-litem abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.756.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 208 al 209, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio del año 2005, dictó sentencia interlocutoria declarando “LA PERENCION DE LA INSTANCIA”.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el Recurso Ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuya ocasión al darse apertura al acto, el Alguacil GERARDO GONZALEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora apelante, dejándose constancia de la incomparecencia del apelante en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual es del tenor siguiente: “….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…..”, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte del actor apelante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra sentencia de fecha 14 de Junio del año 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Queda en estos términos confirmado el fallo recurrido.
 No se condena en costas a la parte actora recurrente por no ser pasibles de tal condenatoria quienes devenguen una cantidad inferior a tres salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al TERCER (03) día del mes de Agosto del Año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANTONIETA RAMOS REYNA.
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Exp. No. GP02-R-2005-000532
HDdL/ARR/J.S.