REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. GERARDO GONZALEZ.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.968, contra la decisión dictada en fecha 14 de Julio del año 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos ARGENIS RAMON SEQUERA SANCHEZ, EDILSON TORRES ACEVEDO Y PEDRO CLEMENTE FARFAN MANZO, contra la sociedad de comercio PEGATODO ATRIA, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, Apoderada Judicial de la parte actora, quien se identificó con el número de Inpreabogado 56.968, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia del abogado NESTOR MAZON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.550, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; Queda en estos TÉRMINOS CONFIRMADA la sentencia recurrida; Se exime de costas al apelante, por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen un salario inferior al triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 11:00 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA APODERADA ACTORA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA,
Exp. No. GP02-R-2005-000581
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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