REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las 12:00 meridiano, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELADIO TORTOLERO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.548, contra la decisión dictada en fecha 15 de Julio del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JORGE DIONICIO GALICIA SANCHEZ, contra la sociedad de comercio C.A. DATA FORM INDUSTRIAL (DAFOINCA). Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del abogado ELADIO TORTOLERO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.548 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Parte Apelante. Igualmente se deja constancia de la presencia del abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.634, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada Recurrente quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Asi mismo, se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE
DIONICIO GALICIA SANCHEZ, contra la sociedad de comercio C.A. DATA FORM INDUSTRIAL “DAFOINCA”; PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la accionada; Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida; No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 12:45 p.m, de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL APODERADO DEL ACTOR,
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA,
Exp. No. GP02-R-2005-000583
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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