REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOB0
Valencia, 01 de Agosto del año 2005
Año 195° y 146°
EXPEDIENTE N0: GP02-R-2005-000218
Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por la abogado KRISNA VALERA CARRERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.415,en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de Marzo del año 2005, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la Ciudadana, YOLY OMAÑA CARDOZO, contra la Sociedad de Comercio “GRUPO EMPRESARIAL FUNG, C.A, “MULTITIENDAS REGIONAL”, C.A y “BAZAR FUNG Y HUNG TRES” C.A.
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Se observa de lo actuado a los folios 466 al 476, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de Marzo del año 2005, dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA.
Frente a la anterior resolutoria la parte demandante ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública, la parte actora Apelante argumentó:
Que recurre del fallo por no estar conforme con la sentencia dictada por el Tribunal A quo, por las siguientes razones:
Que apela de la sentencia, por falta de motivación, que la Juez de Juicio al dictar el fallo no señaló los motivos por los cuales no fueron acordados, los intereses sobre prestaciones Sociales, ni las Costas, que considera que la demandada debe condenar al pago de éste último concepto por cuanto hasta la fecha no ha sido posible obtener lo correspondiente por Prestaciones Sociales, hasta el punto de traerlos a debatir en juicio, incurriendo en gastos que no eran necesarios si hubiera obtenido sus beneficios laborales al momento de la terminación de la relación laboral, por lo tanto insiste en que la accionada sea condenada en costas, que tampoco la sentencia indica, los motivos por los cuales no acordó los intereses moratorios, que aun cuando no fueron demandados con fundamento al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponden.
Que con respecto a las Vacaciones vencidas, se desiste de su reclamo por cuanto al inicio de la presente audiencia, manifiesta que le fueron debidamente pagadas.
Que con base a las argumentaciones anteriores es por lo que apela de la sentencia recurrida.
En la oportunidad de hacer uso del derecho a la defensa, la parte accionada argumentó la misma bajo las razones siguientes:
En primer lugar: Que con respecto a los intereses sobre prestaciones, la recurrente no hace distinción en cuanto a que intereses se refiere, por cuanto de conformidad con la reforma de la nueva Ley Orgánica del trabajo, ya no se denominan los intereses que puedan generar la prestación de antigüedad acumulada. Si se refiere a los pasivos laborales, alega, que en la oportunidad de la promoción de los medios probatorios, se hicieron acompañar los recibos de pagos correspondientes a los pasivos laborales, documentos éstos que no fueron desconocidos en cuanto a su contenido y firma por la actora, no obstante de haber consignados esos instrumentos probatorios, la Juez de Juicio, estableció que si bien es cierto se negó en la contestación el salario alegado por la actora en los años 1997 hasta el año 2000, no es menos cierto, que en la sentencia recurrida se determinó como salario el alegado por la accionada, el cual era superior, por cuanto no trajo a los autos medios probatorios respecto a los salarios que dice devengaba, en consecuencia, es improcedente el pago de intereses sobre prestaciones sociales entendiendo por estos, los comprendidos en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Respecto a los intereses de la prestación de antigüedad acumulada, se observa al folio 475 de la sentencia recurrida, expresamente en la parte dispositiva, que se ordenó, el pago de los intereses generados por concepto de antigüedad, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la misma, mediante el mecanismo idóneo para ello, como lo es una experticia complementaria del fallo, desde ese punto de vista, existe cierta indeterminación en lo alegado en ésta audiencia por la actora apelante.
Con respecto a los intereses moratorios, en una sentencia de la Sala Política Administrativa, respecto al reparo tributario, se determinó que no es posible establecer una doble sanción, en lo que refiere a la condenatoria dual, respecto a intereses moratorios y corrección monetaria, criterio éste que fue acogido por la Sala Social.
En cuanto a las costas, estas son improcedentes por cuanto la sentencia recurrida fue dictada PARCIALMENTE CON LUGAR, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, específicamente, en el artículo 274 establece que la parte que fuere vencida totalmente en un proceso, se le condenará al pago de las costas. Si se refiere la recurrente a los costos, considera que cada parte ha generado costos, que si se toma en cuenta la indexación, que se ha causado donde únicamente se excluye las vacaciones y paro tribunalicios, que no se excluye la inactividad procesal de las partes, lo que se concluye que se han cubierto en ella los costos suficientemente, en consecuencia su reclamo es improcedente.
A los fines de la decisión, el Tribunal observa:
Con respecto a las Vacaciones vencidas: El Tribunal nada tiene que decidir, visto el reconocimiento que en éste acto hace la trabajadora, donde informa que las había disfrutado, y por lo cual la apoderada judicial desiste de tal reclamación.
Que ciertamente de la apelación efectuada se evidencia, que solamente quedó como punto de apelación, lo correspondiente al concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, e Intereses Moratorios, que la actora alega, no fueron condenados, en consecuencia pasa ésta sentenciadora a dictar lo procedente:
De la revisión de las actas procesales que conforman la sentencia recurrida, se evidencia que la Juez A quo acordó el pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, quedando plenamente demostrada en la dispositiva del fallo que uno de los fundamentos de la decisión, es la condenatoria de éste concepto, en consecuencia considera éste Tribunal que es improcedente su reclamo. Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a los Intereses de Mora; de la revisión de las actas procesales, que conforman el escrito libelar, observa quien decide que los mismos no fueron reclamados en la oportunidad procesal correspondiente, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solamente el Juez debe en sus decisiones atenerse a lo alegado y probado en autos, por la otra de conformidad con el parágrafo único del articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiese haberse acordado si se hubiese discutido ó controvertido desde el inicio del juicio, es decir desde la audiencia preliminar, no siendo el caso, se declara improcedente su denuncia.
En cuanto a las Costas Procesales que pudo haber condenado el Juez A quo, éste Tribunal no las acuerda tomando en consideración que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es taxativa, la cual determina en su artículo 59, que solamente se condena en costas a la parte que resultare totalmente vencida, no siendo éste el caso, éste Tribunal las declara improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada CELENE ALFONSO, en representación de la Ciudadana YOLY OMAÑA CARDOZO contra la Sociedades de Comercio “GRUPO EMPRESARIAL FUNG, C.A, “MULTITIENDAS REGIONAL”, C.A y “BAZAR FUNG Y HUNG TRES” C.A.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de la actora.
Queda en estos términos CONFIRMADA, la sentencia recurrida.
No se condena en costas a la recurrente por cuanto se evidencia de autos, que la actora percibe menos de tres salarios mínimos, en consecuencia en aplicación del artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, es improcedente la condenatoria en costas de la parte apelante que resultó totalmente vencida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, el primero (01) de Agosto del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
JOANNA CHIVICO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
JOANNA CHIVICO
BF deM/JC/ lgf
GP02-R-2005-000218
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