REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Agosto del año 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005 -000498
Vista la aclaratoria solicitada por la abogada Digna Arocha el Tribunal observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez podrá aclarar la Sentencia cuando existan omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, así como puntos dudosos, en el presente caso la parte actora solicita se rectifique el error material involuntario, cometido en la parte dispositiva del fallo publicado en fecha 02 de agosto, mediante el cual aparecen mencionados como accionantes y accionados, dos personas naturales y jurídicas, que para nada guardan relación con el presente caso, ahora bien, estando dentro del lapso de ley el Tribunal procede aclarar la sentencia de la siguiente manera:
Con respecto al error involuntario de trascripción, el Tribunal rectifica el error cometido en la Sentencia en el folio 105 cuando citó: “CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano WILFREDO MARÍN contra la Sociedad de Comercio “SERVICIOS MEMORIALES UNIDOS DEL NORTE” C. A.”, cuando lo cierto es “CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSÉ ROSENDO FLORES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.572.863 contra el ciudadano PATRICIO ENRIQUE VALERA HIRIART, chileno, titular de la cédula de identidad N° 82.060.836”, tal como se desprende de la reforma del escrito lebelar, que corre al folio 22 y su vuelto, admitida en fecha 24 de agosto del año 2004, por el Tribunal A quo, en el cual el demandado es el ciudadano PATRICIO ENRIQUE VALERA HIRIART. En consecuencia queda aquí corregido el error de trascripción en el que incurrió el Tribunal en los folios 99 y 105 y a partir de la presente aclaratoria en donde se señala MANUEL TOMÁS EXIME VILLALOBOS debe leerse PATRICIO ENRIQUE VALERA HIRIART.
Queda así cumplido lo solicitado y firme todos los demás punto de la sentencia. Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de Agosto del año 2005, para que forme parte de ella.-
La Juez
BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
La secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.
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