REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE No. GP02-R-2005-000544
DEMANDANTE: MELISA ALEXANDRA ESCOBAR MUJICA
APODERADO: JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE
DEMANDADA: FIN DE SIGLO, C. A.
MOTIVO: COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES
(REGULACIÓN DE COMPETENCIA)
En fecha 04 de agosto de 2005 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2005-000544 con motivo la Solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.270, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MELISA ALEXANDRA ESCOBAR MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 9.613.788, en virtud de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró su INCOMPETENCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ÚNICO
De la revisión de las actas procesales se desprenden las siguientes actuaciones:
PRIMERO: Se inicia el procedimiento por demanda con motivo de COBRO DE COSTOS Y COSTAS PROCESALES interpuesta por la ciudadana MELISA ALEXANDRA ESCOBAR MUJICA asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE ya identificados, contra la sociedad mercantil FIN DE SIGLO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita originariamente por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de septiembre de 1961, anotada bajo el No. 107, libro 51, tomo 1 págs. 386 al 391, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de mayo de 2005 dictó auto mediante el cual declara la incompetencia del Tribunal en razón de la materia con fundamento al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto de 2004, respecto a las demandas de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, considerando que tal procedimiento debe ser tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Carabobo, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal.
TERCERO: Previa distribución en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Carabobo, en fecha 16 de mayo de 2005 fue recibida la demanda en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual en esa misma fecha se declaró incompetente por la materia en virtud que se trata de una demanda por cobro de costas y costos procesales que debe ser sustanciado y decidido por ante el Juzgado competente, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo omite la regulación de las formas procesales para tramitar la regulación de competencia, de acuerdo a los artículos 11 y 65 eiusdem, se aplicarán por analogía los artículos 70 al 75 del Código de Procedimiento Civil.
Esta juzgadora considera que la materia del Cobro de Costos y Costas Procesales se encuentra elaborada sobre la base de leyes especiales, como es el caso de la Ley de Arancel Judicial, Ley sobre Depósito Judicial entre otras. Así, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial las costas las acordará el Tribunal en cualquier grado y estado de la causa, a petición de parte o de oficio.
Es menester tomar en cuenta que los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tienen como función primordial estimular y aplicar los medios alternos de resolución de conflictos tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, tal como se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, dada la naturaleza del presente procedimiento, es decir, la reclamación de las costas en un procedimiento en el cual se solicitó el cumplimiento forzoso de una sentencia definitivamente firme, considera quien aquí decide que su conocimiento le corresponde al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; en el presente caso, al Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto la fase de ejecución del proceso principal fue tramitada y sustanciada por ese Tribunal. Y así se declara.
En base a los anteriores señalamientos, la competencia para conocer, sustanciar y decidir el presente procedimiento le corresponde efectivamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia realizada por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.270 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MELISA ALEXANDRA ESCOBAR MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 9.613.788.
SEGUNDO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y DECLARA COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda así CONFIRMADA la decisión de fecha 16 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítanse las presentes actuaciones al referido Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo..
Ofíciese lo conducente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del mes de agosto de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abog. Ketzaleth Natera
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KN/JCH/Denisse Arias Núñez.
Exp. GP02-R-2005-0000544
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