REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000440
DEMANDANTE: LINO TOMAS DIAZ
APODERADO JUDICIAL: FRANCIS ALFONZO
DEMANDADO: TRIME, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO MORA
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy doce (12) de agosto de 2005, siendo las 11:30 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadano LINO TOMAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.114.168, no compareció por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condena en costas de conformidad con el artículo 64 ejusdem. Queda confirmada la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Astrid González

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 P.m.

La Secretaria,

Abog. Astrid González

KNZ/AG