TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3


Valencia, 01 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la diligencia de corrección de la demanda de divorcio presentada en fecha 27 de junio del corriente año, por la ciudadana YUDITH PEÑA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.643.656, debidamente asistida por el abogado JESUS HUMBERTO SANCHEZ HENRIQUEZ, con Inpreabogado Nº 57.938, de este domicilio, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y está fundada en una de las causales de Divorcio establecidas en el Código Civil, como lo requiere el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente a las 11:00 a.m., para el primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día de despacho siguiente (pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después que conste en autos la citación del demandado, ciudadano SERGIO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.217.339, de este domicilio, realizado dicho acto sin haber conciliación, las partes quedan emplazadas para que comparezcan personalmente para el segundo acto conciliatorio que tendrá lugar el día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, a la misma hora lugar y forma, contados a partir de la celebración del primer acto conciliatorio. Si no hubiere reconciliación y el actor insistiere de la demanda, quedaran emplazadas para que comparezcan el quinto (5º) día de despacho siguiente a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, además deberá señalar la prueba en que fundamente su oposición o defensa a fin de preparar la audiencia oral. De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la LOPNA, esta Juez Unipersonal Nº 3 acuerda dictar las Medidas Provisionales que se dictan a continuación, las cuales serán aplicadas hasta que concluya el presente juicio de Divorcio:
a) La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
b) La Guarda y Custodia continuará siendo ejercida por la madre, ciudadana YUDITH PEÑA HENRIQUEZ.
c) En relación al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijos un (1) fin de semana al mes, previo acuerdo con la madre.
d) A los fines de fijar la obligación alimentaria se acuerda oficiar a la empresa ALFAHIERRO, C.A., solicitando informe actualizado de ingresos.-
A los fines de evitar reposiciones inútiles una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se procederá a librar la citación de la parte demandada. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, con su auto de comparecencia al pie, entréguesele al alguacil del Tribunal, se autoriza a la ciudadana, ISNEIDA BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.825.471, quien junto con la Secretaria firmará todas y cada una de sus páginas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Especializada en Materia Civil y de Familia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cuyo efecto se librará boleta junto con copia certificada del libelo de la demanda. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone la carga al guardador del Niño y del Adolescente habido en el matrimonio de presentarlo ante esta Juez de Sala, cuando solicite ser oído o el Juez así lo ordene. Así mismo, visto los medios probatorios indicados por la parte demandante, el Tribunal proveerá por auto separado hasta tanto consten en las actas que conforman el expediente los documentos fundamentales para tal fin.- Igualmente se acuerda la medida de embargo preventiva del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano SERGIO SANCHEZ HERNANDEZ, las cuales forman parte de los bienes comunes. Se acuerda abrir cuaderno separado de medidas.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-.

Exp. N° C-27.800.-
MPV/ib.-