TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 01 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º

Vista el acta levantada en fecha 26 de julio del corriente año, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, y que las partes litigantes, los ciudadanos GREGORI JERSON MENDEZ PALACIOS y NAYABI MARIA CABRERA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.715.182 y V-9.831.918 respectivamente, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña STEPHANY LORET MENDEZ CABRERA, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano GREGORI JERSON MENDEZ PALACIOS, queda fijada la Obligación Alimentaria, a favor de la niña antes mencionada de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la madre de la niña del Banco Occidental de Descuento, esto incluye los gastos de guardería y medicina. Igualmente el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de gastos escolares, para el mes de diciembre el cincuenta por ciento (50%) para los estrenos de la niña, asimismo el padre tiene a la niña en un seguro por el IPSFA y en un seguro aparte con la empresa aseguradora Seguros Horizonte por un monto de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). El padre contribuirá igualmente con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción de guardería y escuela cuando le corresponda a la niña. Para las consultas médicas neurológicas que le corresponden a la niña cada tres (3) meses hasta que requiera de las mismas el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por consulta y tratamiento, hasta que pueda realizar los tramites para que las terapias le sean practicadas en el IPSFA, y en la medida en que se mejore la condición económica del padre será incrementada la obligación alimentaria para con la niña. La progenitora de la niña acepta lo ofrecido por el padre de su hija e igualmente cubrirá el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos en ropa, medicina, gastos escolares, consultas y tratamientos.- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-27.999.-
MPV/ib.-