TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 01 de agosto de 2.005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ESTHER MARTIN SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.865.049, asistida por la abogada LUCY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.663, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija GRECIA ESTEFANIA VARGAS MARTIN, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano MARTIN REY MARTIN SILVA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.865.048, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente GRECIA ESTEFANIA VARGAS MARTIN al ciudadano MARTIN REY MARTIN SILVA, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
Exp. Nº S-4.802.-
MPV/ib.-
|