TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 01 de agosto de 2.005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano MAXIMO ANTONIO ARISMENDI FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.210.416, asistido por los abogados HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ y ESTEBAN BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.379 y 54.900 respectivamente, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija ASLY RUBY ARISMENDI REYES, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS OJEDA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.116.237, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente ASLY RUBY ARISMENDI REYES al ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS OJEDA, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO

Exp. Nº S-5.207.-
MPV/ib.-